Las autoridades guatemaltecas le reclamaban afirmando que, como consultor político, es sospechoso de haber organizado reuniones para financiar ilícitamente la campaña electoral de 2011 del Partido Patriota, que llevó a la Presidencia a Otto Pérez Molina, en una trama que incluye a las principales compañías telefónicas de Guatemala.
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Se le imputa en concreto haber fraguado una reunión en México con Carlos Slim, dueño de América Móvil (cuya filial guatemalteca es Telgua-Claro), Pérez Molina y la exvicepresidenta Roxana Baldetti, para demostrar cercanía y atemorizar a la competencia, la empresa de telefonía Tigo.
Según la documentación enviada por Guatemala pidiendo su extradición, el gerente de telecomunicaciones de Guatemala entregó a Ligorría varios cheques por valor de 15 millones de quetzales (unos 2 millones de euros) para conseguir contratos con los dirigentes del Partido Patriota, a los que las encuestas daban como ganadores, y de esa manera desplazar a Tigo de la posición dominante que tenía en el mercado.
Esta entrega se hizo mediante pagos hechos a una empresa de Ligorría por servicios no prestados, afirma la justicia de Guatemala.
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La Fiscalía española se opuso a la entrega alegando, por un lado, la nacionalidad española de Ligorría, que ostenta desde 2009, un argumento que acoge la AN que, según el auto, la condición de nacional es un motivo de denegación recogido en el tratado de extradición entre España y Guatemala.
El otro motivo para rechazarla es que los hechos de los que le acusa Guatemala no se pueden encuadrar en un delito de blanqueo sino, en todo caso, en uno de financiamiento ilegal de partidos.
Aunque la Audiencia considera que este último delito no es de carácter político, como concluyó el juez de Guatemala, el tribunal español destaca que no puede extraditarle por este tipo penal al no figurar en la petición de la justicia guatemalteca.
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“Hemos de concluir que los hechos, tal y como aparecen descritos en la demanda (de extradición), no son en principio constitutivos de un delito de blanqueo de capitales conforme a nuestro derecho interno”, concluye la AN como segundo motivo para denegar la entrega.
Sin embargo, deja abierto el cauce para una posible investigación al exembajador en España y explica que las autoridades guatemaltecas pueden interponer una denuncia que, de estimarlo conveniente, podría plasmarse en una querella por parte de la Fiscalía para “el posible enjuiciamiento de los hechos ante los tribunales españoles”.
“La denegación de la extradición tiene lugar porque la Audiencia Nacional ha considerado válidos los argumentos de la defensa, que, en todo momento suscribió la misma tesis que aquella, relativos a la inexistencia de un marco jurídico aplicable para la extradición por los delitos económicos reclamados por las autoridades guatemaltecas, y a la imposibilidad de considerar los hechos constitutivos de un delito de lavado de activos, tal y como lo define la ley penal española”, refiere una nota de prensa en nombre de Ligorría.
“La expresada resolución es firme y ejecutiva. Es decir, que ya no cabe recurso alguno contra la misma. De esta manera se pone fin a un proceso de extradición que ha durado meses y que, aunque ha terminado con la denegación de la misma, ha producido una gran cantidad de perjuicios… afectado directamente a su vida personal y familiar, así como a su actividad económica y empresarial”, añade.
En el comunicado, Ligorría firma que “desde el pasado 14 de julio del 2017”, cuando el Ministerio Público lo requirió, “se puso a disposición de las autoridades de Guatemala para colaborar con la Justicia y esclarecer los hechos, tanto por vía procesal, como públicamente”.
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