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Reiteran petición a Jimmy Morales de veto del proceso especial de aceptación de cargos

El Ejecutivo tiene en su poder las reformas al Código Procesal Penal con las que se promueve la reducción de penas a procesados que acepten su culpa.

Para reducir la mora judicial  se promovieron reformas al Código Procesal Penal. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Para reducir la mora judicial se promovieron reformas al Código Procesal Penal. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Expertos en temas de justicia piden que el Ejecutivo vete las reformas al Código Procesal Penal con las que se busca implementar un procedimiento espacial de aceptación de cargos y así reducir penas, debido a que estos cambios tienen algunos errores técnicos y llevan implícitos intereses políticos que van más allá de reducir la mora judicial y agilizar los procesos penales.

El 12 de noviembre pasado, el Congreso de la República aprobó las modificaciones que quedaron dentro del decreto 10-2019, el cual fue recibido en el Ejecutivo este 3 de diciembre. De acuerdo con la Constitución, el Presidente tiene 15 días para sancionarla o vetarla, plazo que vence el próximo 23 de diciembre.

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Luis Fernández Molina señala que las reformas al Código Procesal Penal tienen varios errores técnicos y “algunas intenciones que se pueden leer entre líneas”, pero hay una importante que puede causar “caos”.

Se trata, dice Fernández Molina, de que hay tres fases en las que el procesado puede aceptar la culpa, y según la fase en la que se encuentre así se hará la rebaja de penas.

En la primera declaración, se rebaja la pena a la mitad; en la fase intermedia, la rebaja es de 33% y en la última etapa del proceso es del 25%.

El problema, dice el exmagistrado, es que las penas, que tienen un rango como de 3 a 5 años, de 7 a 9 años, por ejemplo, se imponen solo al finalizar el proceso y depende de un juez decidir la cantidad de años.

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“Si se acepta el cargo en la primera etapa, la pena se reduce a la mitad ¿Pero la mitad de qué? ¿Del mínimo o del máximo, o la mitad del punto medio? Con solo eso va a ser una situación sujeta a amparos e interpretaciones que los que redactaron la ley debieron determinar”, dice Fernández Molina.

Para el exmagistrado, este punto es suficiente para que el presidente vete esas reformas “o el caos de interpretación va a ser colosal”.

Por su parte, Lizandro Acuña, analista en temas de seguridad y justicia, considera que las reformas desvirtúan el proyecto inicial. “El problema de las enmiendas es que dan vuelta al proyecto de ley a sus intereses y no al espíritu inicial que era bajar la mora judicial, pero respetando ciertos mecanismos”, indicó.

Acuña señaló que el alcance es preocupante, porque en materia penal y cuando beneficia al reo es retroactiva. “No se dieron cuenta, a parte de los delitos que dejaron fuera, contempla que aún en sentencia se puede pedir la revisión, ósea que se puede en cualquier etapa del proceso y va a salir medio mundo del sistema carcelario, no digamos de Mariscal Zavala. Los delitos de obstrucción extorsiva y portación ilegal de armas de fuego serían beneficiados y esto pone en riesgo, y menosprecia, a la víctima, cuando el código procesal penal y el Estado tutela la vida humana. ¿Qué se hará con estas personas afuera cuando se pone en riesgo a víctimas, testigos, jueces que no se han doblegado y fiscales?”, señaló.

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Además, el analista considera que si se sanciona y promulgan las reformas se va a debilitar la figura del colaborador eficaz y la ley de extinción de dominio, porque el resarcimiento al Estado se contempla sobre los bienes a nombre de la persona. “Pero estos usan testaferros y simulación de contrato, no estamos en contra del proyecto, porque al inicio respetaba el espíritu. El ejecutivo puede vetarlo, pero el Congreso puede decidir si aprueba o no el decreto. Desde ese punto de vista creo que tiene inconsistencias porque no se hizo el análisis comparativo, estas reformas sobrelegislan y dan conflicto entre leyes de la misma jerarquía, regulan lo mismo o se contradicen, y cuando se aplique generará contrariedades; además, está sujeta a una inconstitucionalidad y la Corte de Constitucionalidad tendría que intervenir”.

El experto señaló que para rebajar la mora judicial se debe incrementar el presupuesto a las seis instituciones del sector, porque hay que tomar en cuenta que en el país hay solo seis jueces por cada cien mil habitantes cuando deberían ser 17. “Eso también repercute, esa diferencia no permite que las instituciones crezcan en la infraestructura y prestación de servicios. También el amparo es otra figura que debe revisarse porque entrampa los procesos”.

Agregó que por falta de fondos no se han implementado. “A más de tres años no ha entrado en vigor la ley de dispositivos telemáticos. Estamos por debajo de los estándares internacionales, y estas reformas traerán efectos sociales para la población honrada, traería grandes consecuencias en la seguridad ciudadana en el país”, afirmó.

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Quien defiende la sanción a la aceptación de cargos es Óscar Argueta, jefe del bloque Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), el más grande en el Congreso.

“Que la sancione. Es una iniciativa que se trabajó por mucho tiempo, lleva procesos amplios y no está vetando otros métodos que tiene la justicia guatemalteca, es otra forma más que permite al sistema la economía procesal”, señala el diputado.

Argueta asegura que estas reformas son importantes para agilizar los procesos judiciales y combatir la impunidad “que es cuando un delito queda sin pena y sin sanción”.

La administración de justicia de forma económica es uno de los beneficios, reitera el diputado.

Tres escenarios

El artículo 178 de la Constitución establece tres escenarios que podrían ser seguidos por el presidente respecto al veto o sanción de las reformas.

  • El primero, explica el abogado Omar Barrios, es que dentro del plazo de 15 días el presidente considere necesario sancionar la ley y lo publique en el Diario de Centro América. Este proceso puede hacerse sin que el Congreso esté en actividades pues ya concluyó su trabajo.
  • El segundo escenario es que el presidente considere que no se puede cumplir con las reformas y decida vetarlas. En este caso, puede hacerlo de dos formas: Como inconstitucionalidad, por lo que intervendría la Corte de Constitucionalidad; o por sus aspectos técnicos, por lo que debería regresar al Congreso. Para vetarlo, el mandatario también tiene 15 días, pero la Constitución indica que, si el Congreso clausura su periodo de sesiones antes de que se entregue el veto, el Ejecutivo debe entregarlo cuando comience el siguiente periodo de sesiones, en este caso sería el 14 de enero del 2020.
  • El tercer caso sería que, si el Ejecutivo no se pronuncia dentro del plazo de los 15 días, se tendrá por sancionada la ley y será el Legislativo quien mande a publicarla en el Diario de Centro América. En este último caso, también sería en enero cuando esto ocurra y hay un plazo de ocho días para que el nuevo presidente, Alejandro Giammattei, lo vete.

Ya en noviembre, un grupo de 43 abogados pidieron al presidente vetar las reformas.

La petición indicaba que se trata de “un atentado contra los intereses de la Nación” y que “notoriamente” es inconstitucional.

La misiva es firmada por letrados de renombre como el exprocurador de los Derechos Humanos, Jorge De León Duque; los constitucionalistas Jorge Mario García Laguardia y Gabriel Orellana Rojas; además del exembajador de Guatemala ante la Organización de las Naciones Unidas, Francisco Villagrán de León; y la exmagistrada exiliada en Estados Unidos, Claudia Escobar.

El 18 de noviembre pasado, la fiscal general María Consuelo Porras dijo, en rueda de prensa, que la institución confronta el decreto aprobado por el Congreso y la propuesta de 2016 del sector justicia.

“El primer análisis concluye que hay muchísimos aspectos que distan de la propuesta del sector justicia”, dijo en ese momento la jefa del MP.

Agregó que una vez el decreto sea publicado en el diario oficial -falta la sanción de la Presidencia de la República- se podrá accionar legalmente contra aquellos aspectos que “desnaturalizaron” la propuesta y que sean contrarios a la ley.

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