TERMÓMETRO FISCAL
Los gastos deducibles en el ISR
Para deducir costos y gastos en el régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece requisitos generales y específicos.
Esas deducciones solamente son aplicables a los contribuyentes que pagan el ISR bajo el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los que tributan en el Régimen Opcional Simplificado, la ley no les permite deducir gastos.
Para registrar costos y gastos deducibles, no es suficiente contar con la factura a nombre del contribuyente y su Número de Identificación Tributaria (NIT), ya que las deducciones deben cumplir, además de las específicas, las condiciones generales establecidas en el primer párrafo del artículo 21 de la LAT, que para una fácil memorización de los mismos hemos creado un acrónimo con las siglas de esos requisitos y formamos la palabra UNPI, que se refiere al nombre de las cuatro exigencias generales contempladas en la LAT, el cual establece que los costos y gastos deben ser útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
De manera que no se trata de reportar cualquier gasto que se desee, sobre todo aquellos gastos de carácter personal que se solicitan a nombre de la empresa, porque al analizar los mismos se puede llegar a concluir que no llenan los requisitos generales establecidos en la LAT. Además de esos requerimientos, se deben observar rigurosamente las exigencias específicas establecidas en la ley para la deducción de los diferentes conceptos de gastos y que están descritos en el artículo 21, numerales del 1 al 29 de la LAT, que se sugiere leer detenidamente y darle su correcta interpretación.
Adicional a lo anteriormente indicado, también es obligación tomar en cuenta otras exigencias contenidas en los artículos 22 y 23 de la misma ley. En otras palabras, no sólo se deben tomar en cuenta que sean UNPI, sino además, debe analizase también que se cumpla con las normas de los demás artículos indicados.
Adicional a lo anterior, otro de los requisitos generales que se debe considerar, es lo relacionado con la bancarización en materia tributaria establecida en el artículo 20 del decreto 20-2006, conocida como Ley Antievasión, el cual se refiere a que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de 30 mil quetzales, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. También pueden hacer los pagos por medio de tarjeta de crédito, de débito o medios similares. Se interpreta que el tarjetahabiente debe ser el contribuyente. La ley establece que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. Si no se cumple con la bancarización, el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal.
Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen los bancos del sistema, deben formalizarse en escritura pública.
Los requisitos indicados deben cumplirse simultáneamente, por lo que se debe diagnosticar con conocimiento el respaldo de las deducciones, para minimizar riesgos fiscales.
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