Sin embargo, la entidad también recordó que esa fecha, con motivo de cierre bancario de operaciones, no se abren las oficinas de atención al público, sino que solo se realiza trabajo interno, según la resolución número 5995 de la Junta Monetaria.
El asueto también incluye el miércoles 1 de enero del 2020.
La medida incluye bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras y casas de cambio.
La SIB añadió que queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar e informa que el listado de agencias bancarias que prestarán servicio especial durante los asuetos podrá consultarse a partir del 30 de diciembre, en el sitio de la entidad www.sib.gob.gt .
Tales disposiciones son establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República, según resolución de la Junta Monetaria número 2079 y el Acuerdo Gubernativo del 6 de octubre de 1980 Normas sobre Cierres y Asuetos de las Compañías de Seguros y Fianzas.
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