Aunque modificó el cronograma que tenía planificado para dar acceso a los contribuyentes en general para este nuevo sistema, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) mencionó que a partir del 2 de noviembre se empezó a inscribir al segmento denominado Contribuyentes Especiales.
Este grupo incluye a los 370 grandes contribuyentes (según datos a octubre) los cuales se deben inscribir en ese régimen de forma obligatoria según normativa emitida por ese ente.
A los contribuyentes que no están obligados hasta la fecha por esa normativa podrán inscribirse de forma opcional pero no entre noviembre y diciembre como había indicado inicialmente la SAT sino que se habilitará su ingreso dentro de varios meses.
Además se espera que la factura electrónica en tiempo real se masifique en un período de 24 meses.
SAT reconoce a INFILE S.A como el primer certificador del régimen de Factura Electrónica en Línea que a partir del 2 de noviembre fue habilitado. Desde ya SAT trabaja con un grupo de grandes contribuyentes especiales con el propósito de empezar a emitir Facturas Electrónicas. pic.twitter.com/KVHmgeagpq
— SATGT (@SATGT) November 6, 2018
“La SAT inicia un punto de quiebre con la habilitación de la Factura Electrónica, al ser esta una herramienta que contribuirá a una recaudación sostenible” dijo el superintendente Abel Cruz.
Mientras que el Intendente de Atención al Contribuyente Salvador López expuso que con el FEL se facilitan los procesos y que “ponemos a la mano una herramienta que les permitirá facturar de manera rápida y segura”.
El FEL es el nuevo régimen que la SAT creó con el acuerdo de directorio 13-2018, estará disponible para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos (DTE) como facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros autorizados por la SAT.
Algunas empresas y contribuyentes individuales ya emiten factura electrónica. Desde el 2012 existe el régimen conocido como FACE, el cual, al 31 de agosto recién pasado, cuenta con 18 mil 670 contribuyentes emisores.
Requisitos
Le compartimos de nuevo los requisitos y procedimientos que establece la SAT para poder ser emisor de facturas y documentos electrónicos en el régimen FEL:
- La empresa o contribuyente debe contar con un usuario para utilizar la Agencia Virtual de la SAT, ya que los procesos se llevan a cabo a través de esta.
- Si no tiene usuario puede solicitarlo en el portal de la www.sat.gob.gt
- Debe tener los datos del número de identificación tributaria (NIT) actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Tener al menos un establecimiento comercial inscrito en el RTU con estado “Activo”.
- Estar afiliado en cualquiera de los regímenes del impuesto al valor agregado (IVA) como: general, pequeño contribuyente o exento.
- Estar al día en la declaración de impuestos
- Tener domicilio “localizado”
- La habilitación como emisor de DTE puede solicitarse a través de la opción “Habilitarse como emisor”, que está disponible en la Agencia Virtual de la SAT.
- Para ello debe entrar en el apartado de “Factura Electrónica en Línea (FEL)”.
- Al momento de ser habilitado, la SAT le generará al emisor un certificado de firma electrónica para que lo pueda utilizar en la emisión y anulación DTE en la SAT.
- También le permitirá descargar otro certificado de firma electrónica de emisión en caso que desee utilizar un certificador.
- Ambas firmas se generarán sin ningún costo para el emisor y será su responsabilidad resguardar el certificado y no compartir la contraseña.
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