“Esta modificación es con el ánimo de protección a las víctimas de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar”, informó la CSJ.
El Artículo 1, competencia para otorgar medidas de seguridad, explica la actividad de cada juez en materia de protección a las víctimas.
Los jueces de paz y las judicaturas de turno, así como los titulares de los juzgados móviles y los juzgados penales, en sus respectivos horarios de atención, podrán otorgar o prorrogar las medidas de seguridad.
Adición en la normativa
El Artículo 2 BIS fue añadido por los magistrados. Se trata del otorgamiento y trámite de las medidas de seguridad conforme a su competencia.
Los juzgados de paz, de paz móviles y de paz de turno, deberán decretar, si procede, las pertinentes para cada caso en concreto, y posteriormente separar y cursar dichas diligencias a la judicatura competente.
Lee también: Dictamen favorable Día Nacional de la Oración
Esto significa que en algún proceso que se conozca durante los horarios nocturnos un juez puede ordenar la protección a las víctimas y después remitir el caso a un juzgado penal o de femicidio.
En el caso del Juzgado de Turno de Femicidio “además de decretar las medidas de seguridad, deberán continuar conociendo las medidas de seguridad”, explica el acuerdo. Esto incluye hasta que se realice el auto de procesamiento.
Los titulares de los juzgados de familia deberán observar si alguno de los hechos encuadra en violencia contra la mujer. En el caso de los actos en contra adolescentes y niños, su labor será remitir los casos a las judicaturas correspondientes.
Falta contra jueces
El acuerdo de la CSJ contempla el Artículo 4, incumplimiento. “Los órganos jurisdiccionales que se nieguen a otorgar medidas de seguridad en casos de violencia contra la mujer o se nieguen a otorgar medidas de seguridad en casos de violencia intrafamiliar, administrativamente podrán ser sancionados”.
La sanción a los jueces será conforme a la Ley de la Carrera Judicial como falta leve, grave y gravísima.
Se aclara que la sanción es sin prejuicio de las responsabilidades de índole penal y civil.
“Establece las sanciones disciplinarias. Están catalogadas así en la norma. Para cada caso se hace un procedimiento administrativo. En este acuerdo si no le da la medida de protección a una víctima. Es la Junta de Disciplina la que determina la falta”, informó Carlos Guerra, presidente del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ).
Con buenos ojos
Marlon López, presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, al ser consultado sobre las nuevas competencias para los jueces, recordó que el acuerdo es parte de las funciones de los magistrados de la CSJ.
“Con esta modificación destaca la obligatoriedad de los órganos jurisdiccionales para dictar las medidas de protección, advirtiéndose que se señala la responsabilidad en relación a un proceso disciplinario”, destacó López.
El juez López recordó también la independencia judicial que es “importante” cuando se conocen los diversos procesos de niñez y adolescencia, penales y los específicos, de femicidio.
Contenido rel?acionado
>Maltrato contra la mujer en video de Suchitepéquez
>Sin rastro de mujeres con alerta Isabel-Claudina
>Estudio de violencia de género en Latinoamérica