DE MIS NOTAS
Elecciones mudas, terrestres y espurias
Elecciones mudas, porque el 95 por ciento del tiempo, ¡oh democracia! los candidatos no pueden aparecer en ningún programa de radio, televisión, foro, debate, documental, video, etc, abordando temas que le incumben al demos —pueblo— porque al tenor de los vacíos de la actual revisada, modificada y desordenada Ley Electoral y de Partidos Políticos pueden ser descalificados por “campaña adelantada”. En su afán de evitar los excesos de los candidatos del pasado, las autoridades electorales botaron al bebé con todo y el agua, dejando un vacío peligroso, agazapado detrás de la “mentecilla” discrecional.
Por lo tanto, no hay ni ha habido debate político, desde el momento mismo que tomó posesión la actual administración. De esa cuenta, los ciudadanos con aspiraciones de participar en política, aun antes de ser nominados por algún partido político, andan agazapados, con una paranoia insana temerosos de ser descalificados por una norma creada a propósito para evitar que el debate político sobre temas de profundo interés colectivo se aborden, discutan y analicen en las diferentes plataformas mediáticas que existen.
Una completa violación al demos y una violación a la libertad de expresión, que al tenor del Artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala indica que “es libre la emisión del pensamiento para cualquier persona, por cualesquiera medios de difusión, sin “censura” ni licencia previa”. —el énfasis es mío—.
Esto ha creado un silencio sepulcral. Una especie de prisión política-discursiva, de todo aquello que, a discreción —y de ahí el peligro— de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral puedan interpretar como “campaña anticipada”.
¿Cómo evaluar la capacidad de los candidatos si no se les permite sumergirse dentro la coyuntura política del momento para abordar, discutir y compartir sus puntos de vista sobre los diferentes temas actuales? ¿Qué piensan del Presupuesto General de la Nación? ¿Su endeudamiento, su financiamiento con bonos del Tesoro? ¿La distribución por ministerio y el aporte constitucional a la Universidad de San Carlos? Todos esos temas le brindan a la ciudadanía una idea de la formación, el alcance y la capacidad de los candidatos.
Otro asunto que preocupa es sobre el financiamiento de las campañas y la aplicación de criterios discrecionales. Como delito, el financiamiento electoral ilícito inicialmente no aplicaba a quien otorgara fondos de origen “lícito” pues contemplaba, únicamente, a quien recibiera y no registrara los fondos. Aun así, y aplicando una discrecional e imprudente analogía, emprendieron procesos contra aportaciones de origen lícito.
Se va al Congreso de la República y este elimina las ambigüedades decretando “cómo y a quién” debe aplicarse la nueva norma para casos a futuro. Sin embargo, e insistiendo en la discrecionalidad, ahora resulta que el Ministerio Público sugiere otorgar “criterios de oportunidad”. Es decir, una salida elegante para decir, aquí no hay nada, pero como hicimos tanta alharaca que por lo menos quede el señalamiento y la imputación.
No se puede perseguir la justicia con una injusticia. La única oportunidad que sí cabe es sobreseer los procesos emprendidos pues sin ley previa no hay delito ni pena que se imponga.
En conclusión: Las campañas serán mudas. Todo el esfuerzo proselitista se decantará hacia estrategias terrestres, de cacicazgos comunitarios, de “tarimasos”, de novilladas y tamaladas; de transportación y movilizaciones subterráneas con fondos espurios y una trazabilidad nula.
Ya las cámaras de Medios y de Radiodifusión, solicitaron ante la CC se declaren inconstitucionales al menos siete artículos y cuatro reglamentos de la Unidad de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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