“…Actuar en contra de lo dispuesto por esta Corte constituirá la comisión flagrante del delito por lo que la Fiscal General de la República y jefe del Ministerio Público y el Director General de la Policía Nacional Civil deberán actuar de inmediato en caso de incumplimiento”, dijo la CC en un comunicado.
La Corte indicó que “ninguna autoridad puede argumentar cualquier otra disposición de rango inferior para contravenir lo resuelto por este Tribunal y actuar…”.
El fallo añade: “Se conmina a la Comisión Especial de Calificación de Credenciales y al Pleno del Congreso de la República de Guatemala a que no descalifiquen a los amparistas por haber presentado la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos que les fue extendida en 2019 y no una con fecha 2020”.
Este es el comunicado emitido por la CC:
La Comisión Permanente del Congreso había resuelto que para asumir como diputado el 14 de enero próximo, las personas electas para esos cargos debían presentar la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos -finiquito- emitido en 2020 como lo reglamentó la Contraloría General de Cuentas por medio de los acuerdos 106-2019 y 107-2019.
De manera unánime, los magistrados del tribunal constitucional, Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela, Neftaly Aldana y Henry Comte, otorgaron el amparo provisional a los diputados electos, al considerar que el finiquito con el que cuentan no ha perdido vigencia, por lo que no es necesario presentar uno de este año.
La Corte de Constitucionalidad (CC) considera que según las constancias procesales que revisaron se evidencia que los diputados electos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 164 de la Constitución, necesarios para acceder al cargo de diputado.
El artículo 162 de la Carta Magna refiere que para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
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