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Este tipo de acciones no requiere del respaldo del Congreso de la República y da la potestad a las fuerzas de seguridad de limitar celebraciones al aire libre y condicionar manifestaciones. La disposición es para un período de 15 días o menos y puede ser prorrogable.
Entre algunos de los lugares donde se implementado el estado de Prevención están Mixco, Villa Nueva, Chimaltenango, Quetzaltenango, y Escuintla.
Los amplios operativos policiales dejaron una imagen de seguridad, según expertos del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), quienes recientemente presentaron un informe de seguridad por “Facebook Live”, a consecuencia de las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno por el estado de Calamidad Pública vigente a escala nacional.
El informe detalla una disminución en los homicidios durante febrero que le atribuyen a los decretos gubernativos del Estado de Prevención.
María del Carmen Aceña, directora del área de seguridad ciudadana del Cien expuso que en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Zacapa hubo una disminución de hechos de violencia.
“Se está trabajando en una forma estratégica puntualizando en aquellos municipios que tienen mayores desafíos en tema delincuencial, pero creemos como centro de investigación qué estas cifras son positivas, porque estamos cuidando más la vida de los guatemaltecos que en otras oportunidades”, señaló Aceña.
Pero Karla Campos, integrante del área jurídica del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), opina que aún es apresurado atribuirle la baja de muertes a las medidas implementadas por la administración de Giammattei, quien tomó posesión el pasado 14 de enero.
“Son resultados de las cosas que pasaron el año pasado”, precisó Campos, quien añadió que considera que los resultados de las recurrentes medidas de excepción podrían apreciarse hasta mediados de año.
Según las estimaciones del GAM, con base en información requerida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), hasta febrero se registraban 577 muertes violentas.
Deben ser fiscalizados
Las medidas de excepción, según el criterio de Francisco Quezada del Cien, deben ser fiscalizadas en todo momento, porque a pesar de que ellos visualizan resultados positivos, abusar de la medida podría tener resultados contraproducentes como un exceso en la fuerza pública.
“El Congreso debe jugar un rol muy objetivo, porque un estado de Excepción sin control puede convertirse en una dictadura. El Congreso tiene la obligación constitucional y de conformidad con su ley para reunirse de manera inmediata, obligatoria e ineludible para conocer el estado -de Prevención-”, manifestó Quezada.
Durante las primeras medidas de excepción implementadas por la actual administración, algunas bancadas en el Congreso de la República, como la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Movimiento Semilla anunciaron la necesidad de fiscalizar cada una de ellas.
Pero según las observaciones del exministro de Gobernación Carlos Menocal, el Legislativo se ha quedado corto en su rol de fiscalización. “Hasta este momento ningún diputado ha dado un informe, un estudio o conclusión sobre si se han ejecutado recursos en esos estados de excepción y si se han ejecutado de manera transparente”, comentó.
Trabajo de inteligencia
Según el análisis de Menocal, la disminución de la violencia obedece al trabajo de inteligencia de unidades policiales en conjunto con la Fiscalía de Delitos contra la Vida del Ministerio Público (MP).
Recordó que programas sociales como Escuelas Abiertas, durante el gobierno uneista de Álvaro Colom, así como Escuelas Seguras del desaparecido Partido Patriota, durante la gestión de Otto Pérez Molina, lograron reducir el reclutamiento de jóvenes a las pandillas.
“Al distanciarlos de las comunidades rojas esto permitía que bajara la incidencia criminal, había menos reclutamiento. Esto motivaba a los chavos a estar en escuelas y programas sociales con comida, arte y cultura”, explicó Menocal.
El exfuncionario también considera clave que las actuales autoridades de seguridad prioricen planes a largo plazo, porque la implementación de medidas de excepción como un estado de Prevención, tan solo son medidas temporales que no atacan el problema de raíz.
Citó como ejemplo las extorsiones a las que señala de “delito silencioso”, al ser de las actividades criminales de las que no cuentan con una estadística real con la base de datos del MP, según su experiencia como ministro de Estado.
“La gente como convive o con las pandillas o con los imitadores, prefiere estar pagando que ir a denunciar, porque prácticamente son vecinos de los delincuentes”, precisó Menocal.
Estado de Prevención
Según estipula la Ley de Orden Público en su artículo 6, los decretos relativos al estado de Prevención no requieren la intervención del Congreso; lo que significa que las autoridades de seguridad pueden operar sin tener el aval del Parlamento, diferente a cuando se trata de estados de Sitio o Calamidad.
El artículo 8 de la ley antes mencionada expone siete incisos de las acciones que el Estado puede emprender en este tipo de medidas, que no pueden ser superiores a 15 días, pero que sí pueden ser objeto de prórrogas.
Entre los puntos se señala que el Estado puede militarizar los servicios públicos, incluidos los centros de enseñanza; restringir huelgas o paros cuando tengan fines políticos; limitar reuniones o concentraciones al aire libre, así como disolver por la fuerza manifestaciones que no tengan autorización o si sus integrantes, a pesar de tener permisos, portan armas.
También puede restringirse la circulación de vehículos o estacionamiento de estos en áreas u horas clave y que conductores sean sometidos a registros; por último se le exige a los órganos de publicidad o difusión evitar publicaciones, que a juicio de las autoridades, alteren el orden público, de lo contrario se procederá por desobediencia contra los responsables.
Estado de Calamidad
Esta medida se encuentra citada el artículo 14 y estipula que puede ser decretada por el Organismo Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos, la medida debe de ser ratificada por el Congreso de la República.
Entre sus restricciones se detallan centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de Calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.
Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.