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EE. UU. sancionará a países que se nieguen a recibir a deportados en medio de la pandemia

Un memorándum emitido el 10 de abril por el presidente Donald Trump establece sanciones en visas para los países que se nieguen o retrasen la recepción de sus ciudadanos, luego de que hayan violentado leyes en Estados Unidos.

ortados desde EE. UU. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

ortados desde EE. UU. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

De acuerdo con la página de la Casa Blanca, el documento firmado por Trump ordena el cumplimiento de las sanciones que correspondan a los países que incumplan con la política establecida en la Orden Ejecutiva 13768, del 25 de enero de 2017, que “mejora la seguridad pública” en Estados Unidos.

A continuación se presenta una traducción libre del documento colgado en el referido sitio:

“Seccion 1.  Política. En la Orden Ejecutiva 13768 del 25 de enero de 2017 (Mejorando la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos), destaqué la importancia de la cooperación entre el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional para implementar efectivamente las sanciones previstas en la sección 243 (d ) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1253 (d)”.

“Teniendo en cuenta los profundos y únicos riesgos para la salud pública que plantea el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2, la necesidad de esa cooperación y una implementación oportuna y efectiva es mayor que nunca. El 13 de marzo de 2020, se declaró una emergencia nacional reconociendo la amenaza que el SARS-CoV-2 representa para los sistemas de salud de la nación”.

“Al reconocer el riesgo para la salud pública, noté que el 11 de marzo de 2020, La Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) puede caracterizarse como una pandemia. Los países que niegan o retrasan injustificadamente la aceptación de sus ciudadanos, sujetos, nacionales o residentes de los Estados Unidos durante la pandemia en curso causada por el SARS-CoV-2 crean riesgos inaceptables para la salud pública de los estadounidenses. Los Estados Unidos deben poder efectuar la repatriación de los extranjeros que violen las leyes de los Estados Unidos”.

“Seg. 2 .  Sanciones de visa . (a) El Secretario de Seguridad Nacional notificará al Secretario de Estado, de conformidad con la sección 243 (d) del INA, 8 USC 1253 (d), si algún gobierno de un país extranjero niega o demora injustificadamente la aceptación de extranjeros que son ciudadanos, sujetos, nacionales o residentes de ese país después de que se les solicite que acepten a esos extranjeros, y si tal negación o retraso impide las operaciones del Departamento de Seguridad Nacional necesarias para responder a la pandemia en curso causada por el SARS-CoV-2”.

“(b) Al recibir una notificación descrita en la subsección (a) de esta sección, el Secretario de Estado deberá, lo antes posible, pero a más tardar 7 días después de la recepción, adoptar e iniciar un plan para imponer las sanciones de visa previstas en sección 243 (d) del INA. Nada en esta subsección se interpretará para alterar o limitar la autoridad del Secretario de Estado para hacer excepciones consistentes con los intereses de política exterior de los Estados Unidos”.

“(c) Las sanciones impuestas de conformidad con el inciso (b) de esta sección dejarán de aplicarse si el Secretario de Seguridad Nacional notifica al Secretario de Estado que un país extranjero ha reanudado la aceptación de extranjeros sin demora injustificada que son sus ciudadanos, súbditos, nacionales o residentes cuando se les pide que acepten a esos extranjeros”.

“Seg . 3 .  Disposiciones generales . (a) Nada en este memorándum se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:”

“(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o”

“(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.”

“(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de apropiaciones.”

“(c) Este memorando no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.”

“(d) Este memorando dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2020, a menos que se extienda.”

En Guatemala ha habido polémica por los connacionales deportados de EE. UU. recientemente y que han dado positivo a las pruebas de covid-19. El 3 de abril, el presidente Alejandro Giammattei contradijo al Ministerio de Salud luego de que este afirmó que dos guatemaltecos que fueron repatriados de aquel país estaban infectados con el virus.

 

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