Las empresas y auditores mostraron su preocupación esta semana ya que se acercaba el vencimiento del plazo, pero no se ha publicado en el Diario de Centro América el acuerdo 1472 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad social (IGSS) que permite diferir el pago de las cuotas patronales ni se ha puesto a disposición de las empresas la planilla electrónica que permita hacer ese trámite.
Javier Zepeda, director ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) expuso que esa entidad les dio a conocer que se prevé poner en vigencia el acuerdo el lunes.
El IGSS explicó en un boletín dirigido a los empleadores que se podrá optar a las dos formas de diferir los pagos de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo del 2020.
- Una opción es que se puedan pagan en julio, agosto y septiembre junto a las cuotas correspondientes a ese mes.
- La otra opción es diferirlas en 18 cuotas a partir de julio, cuyo pago finalizaría en diciembre del 2021.
El @Noticias_IGSS amplió para el 25 de abril del 2020 el plazo para que los patronos trasladen sin recargos la cuota laboral correspondiente a marzo. También explica las 2 opciones para diferir los pagos de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo @Economia_pl @prensa_libre pic.twitter.com/016620DEeg
— Rosa María Bolaños (@rbolanos_pl) April 17, 2020
Sin embargo, las empresas tienen la obligación de seguir pagando cada mes la cuota laboral ya que esta se seguirá descontando a los trabajadores de forma regular.
Aportes
- Los que pueden ser diferidos ante la emergencia: Los aportes patronales al IGSS son del 10.67%; Irtra, 1% e Intecap 1%, que suman el 12.67% sobre el salario de cada trabajador. Las entidades no lucrativas no pagan Irtra, en estos casos los aportes son de 11.67%.
- Los que no se pueden diferir: El aporte del trabajador al IGSS es 4.83% sobre el total de su salario. Este se debe seguir pagando mensualmente al IGSS.