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El documento ya fue entregado a diputados que forman parte de las mesas legislativas de Derechos Humanos, Reformas al Sector Justicia, Gobernación, Salud y de la Mujer, informó Otto Paz, relator presidente de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.
Según expone el documento en los artículos 1 y 2, se busca garantizar la salud y la vida de los privados de libertad, así como de sus familiares, tanto para aquellos que están en cumplimiento de condena como en prisión preventiva.
Los beneficios de la eventual ley serían aplicables a personas de la cuarta y la tercera edad, es decir, mayores de 60 años, personas que sufran de enfermedades crónicas o algún tipo de discapacidad, así como detenidas que tengan hijos menores de cuatro años o que se encuentren en estado de gestación.
“Hemos determinado que la ley da las facultades para que las personas que están en cumplimiento de pena puedan trasladarse a sus hogares a continuar su cumpliendo y que posteriormente el Organismo Ejecutivo levante la emergencia que se ha creado a través del virus covid19 puedan regresar a la cárcel a seguir cumpliendo la misma”, explicó Paz.
Libertades contra reloj
En los artículos 3, 4 y 5 se hace referencia a que una vez la propuesta se convierta en ley los jueces tendrán un plazo de 15 días para emitir las libertades de oficio y sin convocar a audiencia, precisando que ninguna judicatura podrá “excusarse en ninguna limitación material, humana o incidencias del proceso”, señala el documento.
Mientras que en los artículos seis, siete, ocho y nueve se expone que las personas en cumplimiento de condena, que figuren como población vulnerable podrán cumplir la condena en otro sitio ajeno al Sistema Penitenciario, el resguardo y ubicación de los reos quedaría en manos de los jueces.
Toda vez pase la emergencia del covid19 en Guatemala los reos beneficiados de la propuesta tendrían 72 horas para regresar voluntariamente al centro de privación de libertad, de lo contrario el Ministerio Público (MP) tendría que solicitar ordenes de captura y la persona perdería todos los beneficios que contempla la ley penitenciaria.
Jueces y fiscales, sin voz
En el artículo 10 de la propuesta se detalla que los beneficios quedan ajenos para personas detenidas, tanto de manera preventiva como en cumplimiento de condena, que estén relacionadas con delitos contra la vida, Derechos Humanos, cargos contenidos en la ley de femicidio, delitos de índole sexual, cargos de narcotráfico, extorsiones y los contenidos en la ley contra la corrupción.
Entre tanto, en el numeral 11 se expone que si un juez o tribunal obstruye o se opone a una medida sustitutiva quedará en manos del Consejo de la Carrera Judicial suspender al operador de justicia y nombrar de inmediato a un suplente.
Estas sanciones también se extienden a los fiscales que mantengan un criterio distinto al de otorgar una medida sustitutiva, recomendando en el documento que en este tipo de casos será el Fiscal General quien emita la amonestación oportuna a su personal.
También se recomiendan suspensiones contra abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal (Idpp) y peritos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) que puedan tener un criterio diferente al de la eventual ley.
En el artículo 12 se suspende de manera temporal los aspectos que dentro del Código Penal, Código Procesal Penal y leyes penales limitan o contradigan la sugerencia de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura. Por último, el artículo 13 señala que su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Posibles inconstitucionalidades
A criterio del relator presidente, Otto Paz, la coyuntura les está obligando a buscar la mejor manera para reducir el hacinamiento de los centros penitenciarios para evitar una crisis en caso de que se llegue a reportar un solo caso de coronavirus en alguno de los centros penitenciarios.
“No es capricho de Guatemala sino que en base a las recomendaciones internacionales y los ejemplos de todos los países de la región que se han dado, en Honduras ya se presentó una ley en el mismo sentido para que las personas puedan estar en su casa resguardándose del covid19”, refirió Paz.
Si bien es cierto que es necesario buscar mecanismos para resguardar a la población reclusa, la analista en temas de seguridad Lorena Escobar, quien forma parte de la Asociación de Investigación en Estudios Sociales (Asíes), ve contradicciones en la propuesta y posibles inconstitucionalidades.
“La propuesta que hacen los relatores tiene algunas deficiencias de carácter técnico legislativas, que podrían subsanarse, pero lo más preocupante es que no toma en consideración la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) 1 – 2020, en donde establece que deben seguirse mecanismos que garanticen también la independencia entre los poderes del Estado”, comentó.
Otros aspectos del documento que a Escobar le generaron dudas fue que se hace mención de personas de la cuarta edad, término que expuso no es utilizado dentro de la legislación guatemalteca, sumado a algunas de las condiciones del articulo tres, que según la experta podrían complicar la aplicación de la ley.
“Primero el Organismo Judicial no está funcionando a su cien por ciento, son aspectos prácticos que no viabilizan la propuesta, el no tomar en consideración que solo está atendiendo emergencias (…) eso es una limitación de logística”, añadió.
Opción de libertad en casos de corrupción
Si bien es cierto en el artículo 10 del proyecto se expone que no pueden ser beneficiados con la ley aquellos que están relacionados con delitos de lesa humanidad y casos de corrupción, a criterio del exministro de Gobernación, Carlos Menocal, el peligro está en el ambiente.
“Es un temor latente que existe en la ciudadanía y por supuesto en distintas organizaciones de la sociedad civil, lo importante en cualquier proyecto de ley es que se tengan las características de las cualidades y los perfiles de privados de libertad que pueden optar a esta situación”, comentó el exfuncionario.
Entre tanto, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, explicó que deben atenderse todos los mecanismos de ley a favor de los privados de libertad, toda vez no se abuse de la herramienta legal y del momento por el que pasa el país.
“No se tiene que legislar a la carrera, sí con prontitud, pero no a la carrera para no estar lamentando después que fuera una puerta abierta de personas de mucho riesgo que han tenido responsabilidad en delitos muy graves contra la sociedad”, señaló Rodas.
Cárceles rebasan su capacidad
Actualmente en el Sistema Penitenciario (SP) hay 26 mil 239 personas detenidas, de las cuales dos mil 931 son mujeres y 23 mil 318 son hombres, según cifras que compartió el equipo de comunicación social del Ministerio de Gobernación.
Según Luis Rodolfo Escobar, director de Presidios, la situación los pone en serios aprietos por estar muy por encima de la capacidad que tiene la institución.
“Tenemos muchas personas que en lo que cabe no representan ya un peligro para la sociedad, tenemos enfermos crónicos, por ejemplo, entonces pues Dios quiera que se pueda agilizar esta ley (…) estamos sobrepasados casi en 300 o 400 por ciento en todos los centros -de detención-, tenemos demasiadas personas ya”, enfatizó el director.
Según Escobar, han implementado áreas de aislamiento en cada centro de privación de libertad, logrando ubicar de 30 a 50 camas, en caso de que llegue a ser necesario aislar a algún detenido por posibles síntomas de coronavirus.