Política

Las razones por las que Alejandro Giammattei vetó la ley que garantizaba los servicios básicos en esta crisis por el coronavirus

En un mensaje a la Nación este miércoles 29 de abril, el presidente Alejandro Giammattei afirmó que está a favor del espíritu del decreto 15-2020, pero argumentó por qué lo vetó.

Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala  (Foto Prensa Libre: Tomada del canal de gobierno).

Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala (Foto Prensa Libre: Tomada del canal de gobierno).

El análisis del Ejecutivo fue para determinar que no fuera objeto de impugnaciones por inconstitucionalidad.

El decreto 15-2020 buscaba evitar la interrupción de los servicios de agua, luz, teléfono e internet a pobladores en condiciones de vulnerabilidad por la pandemia del covid-19.

El mandatario dijo que este contenía aspectos técnicos que hacen inviable su aplicación, y disposiciones que vulneran la Constitución. “Haría que sea una ley que nazca muerta”, dijo.

Añadió que el decreto no es claro de quiénes serán los usuarios que deberán gozar protección.

Al no tener temporalidad y no definir a quién va dirigido, adolecía de aspectos técnicos difíciles de subsanar.

Presenta iniciativa

Luego de que vetara un decreto creado por diputados, el presidente Alejandro Giammattei presentó el 28 de abril una iniciativa de ley al Congreso para asegurar los servicios esenciales durante el estado de Calamidad por el coronavirus.

“Estoy consciente de garantizar la continuidad de los servicio básicos y para eso el gobierno hizo una propuesta para resolver estos aspectos para contar con un instrumento técnico y legalmente viable que atienda el espíritu de los aprobado por el Congreso”, afirmó el presidente.

Dijo a la población que ingrese a la página web del gobierno para conocer más del proyecto de ley del Ejecutivo.

Argumentos de Giammattei

Argumentos del mandatario para vetar el decreto 15-2020

  • Según Giammattei, el decreto 15-2020 se refiere a los usuarios de la luz, pero la Constitución establece que es “servicio de energía”, con lo cual dijo no es congruente. Deja abierto para que un gran consumidor no pague por el servicio de luz.
  • La normativa no instruía al Ministerio de Finanzas que debería hacer las asignaciones para cumplir con el decreto, y al no haber financiamiento el decreto se quedaba como una ley más sin ser aplicada.
  • El decreto 15-2020 carece de una disposición que establezca la obligación reglamentaria para el ente responsable de desarrollarla y  que el plazo de la emisión quedaran definidos.
  • Giammattei afirmó que entre las inconstitucionalidades encontraron, entre estas, contraviene el artículo 119 de la Constitución porque no delimita el grupo objetivo y el impacto económico que puede tener la norma.

Servicios básicos

  • Cuando fue redactada la norma esta permitía a que grandes usuarios pudieran acceder al impago de servicios, pese a tener la capacidad de pago y no haber dejado de operar durante el tiempo de la calamidad.
  • La norma también permitía evitar el corte de los servicios a pesar de actividades delictivas como hurto, fraude y robo de fluidos, entre otros.
  • En el artículo segundo, que se refiere a los servicios básicos, contraviene los artículos 15, 43, 44 y 119 literal M, 240 y 253 de la Constitución.
  • Hace referencia al servicio básico de luz, pero este no es regulado de esa forma, por lo que se presume que se refiere al servicio de energía eléctrica.
  • No establece los parámetros para determinar a los usuarios que puedan acceder al beneficio ni a criterios técnicos.
  • El plazo establecido carece de certeza porque contraviene el artículo 15 de la Carta Magna, pues la ley no es retroactiva, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
  • Otro argumento del mandatario es que según el decreto 15-2020 el plazo para los convenios de pago, con las entidades prestadoras de servicios, no es congruente, ya que no determina cuándo los usuarios deben suscribir convenios.

Crédito Hipotecario Nacional

  • Se obliga al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) ha endeudarse sin indicar la fuente para su financiamiento, es decir, que de créditos a las empresas, pero no especifica de dónde saldrá el dinero, por lo que según la ley de bancos tenía que aprovisionar el cien por ciento de los préstamos que diera.
  • Respecto del CHN se incumple con los artículos 119 y 240 de la Constitución, pues no fija límite de los recursos.
  • En el artículo 4, en las condiciones de los créditos, contradice al propio artículo, ya que solo regula las condiciones de crédito para el servicio de agua y no estable lo relacionado a los convenios de pago de otros servicios.
  • Contraviene las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria al omitir el cumplimiento de las facultades  de esta Junta.
  • También vulnera la supervisión ejercida por la Superintendencia de Bancos al imponer que los créditos sean otorgados sin mayores trámites y no hace referencia al situación de las municipalidades, responsables del servicio de agua potable ni a las concesiones.
Debido a la crisis por el coronavirus muchas familias se han quedado sin empleo en Guatemala y salen a las calles a pedir alimentos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Servicio de agua

  • Giammattei indicó que la ley dice para las empresas de servicio de agua potable, “pero a cuáles”, a “las de garrafón, a las de botellita o a las de agua entubada, nosotros suponemos que es a las de agua entubada”, pero al dejar abierto cualquier empresa que ponga el agua potable en garrafón tendría derecho al igual que una comuna, “la norma no es congruente”.

 

ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.