“Derivado de las disposiciones presidenciales publicadas el 15 de junio, solo se podrá circular con placas legales, números pares e impares y los días estipulados”, dijo la entidad.
“En ese sentido, todas las personas que se encuentren alterando placas de circulación, serán puestas a disposición de los órganos jurisdiccionales competentes”, advirtió Gobernación.
Además citó el artículo 330 del Código Penal guatemalteco, el cual establece: “Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para estos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados”.
El Ministerio de Gobernación mencionó que ha remitido al Ministerio Público denuncias sobre alteración de placas para evadir la restricción impuesta por el gobierno para prevenir contagios de covid-19 en Guatemala.
Multa
Los conductores que infrinjan la restricción de circulación vehicular conforme el número de placa serán multados con Q500, según el documento sobre las reformas a las disposiciones presidenciales publicado en el diario oficial este 15 de junio.
“La autoridad podrá certificar lo conducente por incumplimiento de la disposición presidencial, o según el caso, proceder conforme delitos o faltas contra la salud pública”, añade.
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— MinGob (@mingobguate) June 15, 2020