Lea también:
El órgano judicial fue constituido para conocer delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y en otras leyes de la materia, para que los demás juzgados de Instancia Penal que los conocen queden excluidos, según se lee en el Acuerdo 22-2020 publicado el pasado 25 de junio en el Diario Oficial.
“Asimismo se excluye de la competencia por razón de la materia penal a los demás Juzgados de Primera Instancia en materia penal, del territorio nacional, para que ya no conozcan de los delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de su cargo a partir de la vigencia del presente acuerdo”, señala el documento.
Los magistrados también designaron a los Tribunales de Sentencia Penal de la ciudad de Guatemala y también a los Tribunales de Sentencia Penal de Mayor Riesgo para conocer los debates de dichos delitos.
El pleno también asignó la competencia de segunda instancia a las Salas de la Corte de Apelaciones del departamento de Guatemala, para que conozcan las impugnaciones en contra de las resoluciones de la judicatura y de los tribunales.
Mientras que órganos judiciales que conocían los procesos de corrupción y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos seguirán estando a su cargo hasta la fase intermedia o preparatoria, de igual forma pasará con los Tribunales de Sentencia Penal y las Salas de Apelaciones. Asimismo, el Juzgado Duodécimo deberá culminar los procesos que ahora conoce.
Rolando Barrera, presidente del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), informó que por el momento un Juez de Primera Instancia Suplente está a cargo del Juzgado Duodécimo, pero no confirmó su nombre.
Inconstitucional
Para Alejandro Rodríguez, analista jurídico del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), explicó que esta decisión es inconstitucional porque se creó un órgano para conocer un tipo de casos. Además, indicó que ve con mucha preocupación la designación de la judicatura porque ya es un órgano preconstituido.
“Nosotros no quisiéramos pensar que lo que se busca es precisamente querer manipular políticamente los casos. Pero la idea que, en la Constitución, en el artículo 12 indica que los tribunales tienen que ser preestablecidos y tienen que tener una competencia general es porque no se quiere que venga un órgano como la Corte Suprema o cualquier funcionario y designe adrede quien va a conocer los casos”, señaló.
Rodríguez se cuestionó de cómo se eligió a ese órgano y por qué a ese juez, ya que, no hubo ningún concurso público, por lo tanto, es totalmente inválido en materia constitucional y bajo los estándares internacionales en materia de independencia judicial.
Además, desde el punto de vista de política judicial analizó que no es apta esta designación porque ya existe mora judicial y cada vez se congestionan más los juzgados.
“Lo vemos no apto, en virtud de que ya existe una mora judicial actual y que cada vez se congestionan más los tribunales y se establece como único órgano jurisdiccional para conocer todo esto, es (comprender) que los procesos se desarrollen durante años”, advirtió.
Rodríguez recordó también que la actual CSJ ya terminó prácticamente su mandato, por lo tanto tendrían que ser competencia de los nuevos magistrados.
Descongestionamiento de juzgados
Juan Francisco Sandoval, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), comprende que la designación realizada por la CSJ al juzgado duodécimo fue realizada para descongestionar Juzgados de Primera Instancia Penal y que solo una judicatura esté a cargo de dichos expedientes.
Además, aclaró que esta asignación no afecta los casos de la FECI que ya son conocidos en Tribunales o Juzgados de Mayor Riesgo, porque fue la CSJ la que designó estos órganos acatando un decreto del Congreso.
“Están relacionados (los casos) con organizaciones criminales, es decir los delitos que se conocen es porque se relacionan con otros delitos graves o de mayor riesgo, delitos de delincuencia organizada, delitos contra la Ley de Lavado de Dinero y otros activos, y en ese sentido el propio Código Penal establece que los delitos de mayor gravedad los determina la competencia”, señaló.
Sandoval recalcó que, espera “que el juez nombrado y la intención del juez nombrado responda a criterios de especializar la justicia (…) y no a un conflicto de interés”.
Para Juan José Recinos, abogado penalista y notario, la designación de este juzgado facilitará el acceso a la justicia a los funcionarios y empleados públicos. “Así como hay quienes que se dedican a actos de corrupción, hay funcionarios públicos muy probos y solamente porque el opositor no quedo se dedican a denunciarlo con todo lo que pueda para causarle daño político, mediático y judicial”, puntualizó.