AL GRANO
Un diálogo socrático
—¿Cómo ves las cosas Toño?
—Las veo, pues, como siempre han sido. “Siempre”, desde que pongo un poco de atención en lo que pasa en este país bendito.
' Son muchos los países que se dicen “estado de derecho”; pocos en los que se hace realidad ese ideal.
Eduardo Mayora
—Estás siendo cínico, ¿verdad?
—No, Teresa. Así las veo; ¿tú las ves de otro modo?
—Pues sí. Se habla de “crisis constitucional” y en el Congreso se afanan por meter a la cárcel a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y estos piden a la fiscal general que proceda penalmente contra la Comisión Permanente del Congreso y todos los que la desobedezcan. No creo que esto sea “siempre” así.
—¿Ah? Es que tú hablas de la forma como esas cosas se manifiestan ahora.
—A ver si te entiendo. Para ti, el hecho de que la cúpula del Poder Judicial del Estado tramite un antejuicio en contra del Poder de Control de Constitucionalidad, que el Poder Legislativo quiera meterlo a la cárcel y que el Poder Ejecutivo permanezca indiferente, son solo manifestaciones de “algo más”. ¿Te he entendido?
—Pues, sí. Básicamente, sí.
—Y, ¿me puedes explicar qué es ese “algo más”?
—Claro. Mira, en el contexto del que hablamos, hay dos tipos de sociedades, en su dimensión política. Uno, en el que los grupos hegemónicos acuerdan someterse, en el largo plazo, a la Ley. Esto, con el significado y alcance que, en cada caso, le dé un Poder Judicial independiente. Otro, en el que los grupos hegemónicos intentan imponer, cada vez que haya un conflicto de intereses o una disputa de poder, su versión del significado y alcance de la Ley. Si ninguno logra imponerse, se produce una negociación entre ellos para definirlo por cierto tiempo, más o menos indefinido. En este segundo tipo de sociedad, el Poder Judicial es más bien postizo.
—Y, según tú ves las cosas, la nuestra es una sociedad del segundo tipo.
—Sí; aquí los grupos hegemónicos están constantemente afanados por imponer, caso a caso, conflicto a conflicto, disputa a disputa, su versión sobre el significado y alcance de la Ley.
—Dame unos ejemplos.
—Bueno, por ejemplo, del lado de los recursos naturales, su interpretación sobre quiénes y en qué condiciones pueden acceder a explotarlos; del lado de los procesos electorales, quiénes cumplen con los requisitos para ser candidatos pueden ganar; del lado de las cargas fiscales, quiénes y cómo deben contribuir.
—Pero, Toño, todos esos ejemplos que me das han supuesto procesos judiciales y algún tipo de sentencia los ha resuelto.
—Tengo que darte una de esas respuestas que odias, Tere: sí y no. Pero antes de que te quejes, te explico. Uno de los planos en que compiten los grupos hegemónicos es el de la designación de los integrantes del Poder Judicial. En las sociedades del primer tipo, esto se deja al procedimiento legal, pero, en la nuestra también se compite por alcanzar ese objetivo y, finalmente, si no hubiera ganador claro, se pacta un control compartido. Esto pasa a integrar los mecanismos de lucha por imponer criterios cuando después surgen las controversias. Así, muchas de esas sentencias no son más que la documentación de una negociación que zanjó la confrontación entre grupos. Pero, a veces hay disrupciones, como cuando se da golpe de Estado o, más recientemente, cuando se pide una Cicig.
—Esa visión de la realidad es terrible, Toño.
—Sí. Pero, con diversos grados de intensidad, es la realidad que predomina en este mundo. Son relativamente pocas las sociedades en las que, un buen día sus grupos hegemónicos deciden abandonar las luchas incesantes y someterse al “imperio del derecho”.