El referido acuerdo se denomina “Acuerdo municipal para la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas en tiendas, abarroterías, cevicherías y otra clase de negocios en Santiago Atitlán, Sololá, los cuales se declaran inconstitucionales.
La CC añade que, como consecuencia, los mandatos impuestos aludidos dejan de surtir efecto a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario de Centro América.
Según los fundamentos jurídicos de la impugnación, el numeral II ordena el cierre de las cantinas, bares y expendios de bebidas alcohólicas en Santiago Atitlán, lo que contraviene a la Constitución porque la norma no es clara en cuanto contiene la orden arbitraria de “cierre” de estos negocios sin importar si estos operan de conformidad con la ley y si obtuvieron las licencias y avales necesarios.
Con relación al numeral III del acuerdo municipal, este refiere que se faculta al Juzgado de Asuntos Municipales para los procedimientos legales para el cierre legales de este tipo de negocios junto a una comisión que nombró la sociedad civil, mandato que contraviene la ley y transgrede el derecho a la certeza jurídica de los propietarios de los referidos negocios, según lo resuelto por la CC.
La Corte añade que por medio de un acuerdo reglamentario se contradice el contenido de la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas, la cual regula el expendio de tales productos como una actividad lícita.
En noviembre del 2019 comenzó el cierre de cantinas en ese municipio y en esa ocasión autoridades locales manifestaron que Santiago Atitlán es un destino turístico y era urgente poner orden para preservar la tranquilidad en la comunidad.