Añade que para darse a entender mejor “debemos señalar” que el decreto 29-2020 tiene plena vida y vigencia a partir del 10 de septiembre.
Agrega que también el comisionado de la Coprecovid, Edwin Asturias, interpreta que no es aplicable cuando el municipios está en alerta roja.
En lo relativo al referido decreto, autoriza en el artículo tres que a partir de la vigencia de la prórroga al estado de Calamidad que se ratifica, queda exceptuado de la prohibición de reunión o actividad, en el horario establecido de locomoción para la población, la celebración de servicios religiosos que efectúan las iglesias legalmente constituidas.
La Alianza Evangélica añade que según su análisis, en el momento de vigencia del decreto mencionado, las iglesias no tienen prohibición de reunión o efectuar actividades, pero deben respetar el toque de queda de las 21 horas a las 4 horas del días siguiente.
Resalta que las reuniones deberán llevarse a cabo respetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes por la pandemia del coronavirus emitidas por el presidente Alejandro Giammattei y demás autoridades.
Señala que la disposición, sujeta al desarrollo de las actividades según las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio, las cuales han sido otorgadas por Giammattei y sus asesores por medio del semáforo epidemiológico.
Enfatiza que como se señaló en la circular del 28 de agosto, requerirá una aclaración del presidente para determinar cómo queda.
Señala que “lastimosamente”, en la cadena nacional del domingo 6 de septiembre, el mandatario no dijo nada al respecto.
Lo anterior podría ser efecto de la interposición de recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad por un grupo político, y postergó la publicación y vigencia del decreto 29-2020.
En consecuencia, siempre “quedamos” sujetos a las disposiciones de prevención, entre estas, medidas de salubridad, distanciamiento social y protocolos de bioseguridad.
Señala que el jueves último la Coprecovid indicó que no se pueden hace ninguna actividad eclesiástica en alerta roja.
“Lastimosamente contradiciéndose así mismo en ciertas declaraciones”, señala el comunicado, que agrega que no obstante su interpretación y muy probablemente del presidente es que en alerta roja no debe haber actividades, a pesar de la vigencia del mencionado decreto.
La Alianza Evangélica argumenta que “el asunto es que, desde el punto de vista de la Coprecovid, el aforo en rojo debe ser menor a 10 personas, siempre con cuatro metros cuadrados de separación.
En alerta naranja con cuatro cuadrados, en amarillo de 2.5 metros cuadrados entre persona y en verde de 1.5 metros de distancia.
En consecuencia, la interpretación de Asturias tendría sentido porque el efectuar actividades su sujeta a esas leyes vigentes, especialmente a lo de aforo.
Afirma que es necesario señalar que la disposición no es nuestro agrado, pero esa es la forma en que las autoridades lo determinan.
Debe hacer comité de verificación
El decreto en su artículo 4 que se refiere a los protocolos de bioseguridad en actividades religiosas, indica que las iglesias de cualquier culto o religión podrán contar con un comité de verificación, el cual coordinará directamente las acciones preventivas, para que los servicios se desarrollen de forma segura.
Cada organización religiosa debe crear, aprobar, e implementar los protocolos y tomar en cuentas las recomendaciones de la Coprecovid para las actividades, las cuales se podrán prohibir en caso de brote comunitario de coronavirus declarado por el Ministerio de Salud.
Según lo decretado, el comité de verificación coordinará directamente con el comité de emergencia municipal.
La Alianza Evangélica señala que en su interpretación del 28 de agosto concluyó que sí debe haber reuniones, pero estamos sujetos al aforo establecido en el semáforo epidemiológico.
Piden aclarar dudas
Añade que “es ello lo que debemos cuidar y esperar que las condiciones de contagio cambien y estamos en colores naranja, amarillo o verde para utilizar el aforo que ahí se establece”, pero estar totalmente claros es necesario que el presidente anuncie cómo efectivamente quedaremos en cuanto el aforo, debido a las nuevas modificaciones al estado de Calamidad y con ellos eliminar las dudas presentes.
En qué se basa la Alianza Evangélica
La Alianza Evangélica hace su argumentación en el decreto 29-2020 del Congreso de la República donde se propone la siguiente enmienda por adición de un artículo nuevo al proyecto que dispone ratificar el decreto 17-2020.
El decreto añade que a partir de la prórroga del estado de Calamidad queda exceptuado -excluir – de la prohibición de reunión o actividad, en el horario establecido de locomoción para la población, la celebración de servicios religiosos.
Se deben respetar disposiciones
Se consultó a la Coprecovid respecto del comunicado de la Alianza Evangélica de Guatemala e indicó que según el decreto 29-2020 las reuniones se pueden efectuar, pero se debe de respetar las disposiciones vigentes.
Se le consultó si las iglesias pueden hacer servicios en el toque de queda y respondió que no, ya que tienen que someterse a las ordenanzas presidenciales.
Añadió que los diputados proponen en el decreto respetar las disposiciones presidenciales y las disposiciones de prevención sanitaria.
Explicó que cuando un municipio está en alerta roja el aforo es de cuatro metros por persona y que los servicios religiosos se permiten con la recomendación de que no haya más de 10 personas y no duren más de una hora.
No ha autorizado ensayos
“El Ministerio de Salud reiteró este viernes 11 de septiembre que no ha autorizado ensayos de servicios religiosos y que el semáforo de alertas covid-19 rige las disposiciones y los parámetros para estas actividades”.
Al inicio de la reapertura las iglesias solo podían celebrar actos durante 30 minutos y con no más de 10 personas si el municipio estaba en alerta roja, pero más adelante, el 23 de agosto, el presidente Alejandro Giammattei lo flexibilizó para que, a pesar de estar en ese color, los servicios religiosos pueden celebrar actos como bautizos y bodas con un aforo de 10 personas y a no más de una hora.
Salud recordó que esa disposición está oficializada en el acuerdo ministerial 215-2020.