El decreto en el artículo 2 evitaba la interrupción de los servicios básicos a la población en situación de vulnerabilidad y refiere que serán aplicables durante la vigencia del estado de Calamidad Pública.
Esta es una medida para mitigar el impacto de la pandemia del coronavirus en los ingresos de los hogares y permitir que mantuvieran sus servicios.
Una de estas medidas es que a partir de la declaratoria de dicho estado de Calamidad en ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio.
Además, que no podrá aplicarse a las cuentas de los usuarios cargos moratorios, intereses, gastos administrativos y cualquier otra penalización.
Otra medida es que los usuarios podían optar a un convenio de pago por hasta 12 cuotas sin recargo. La primera cuota se debe pagar en el mes posterior al mes en que haya cesar dicho estado de Calamidad.
Diaco confirma que medida caducó
Silvia Escobar, jefa de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), dijo que se hicieron las consultas a la asesoría jurídica y respondió que estas medidas tenían vigencia durante el estado de Calamidad, por lo que en este momento las empresas podrían reiniciar cortes o suspensión de servicios a quienes no paguen o no tengan convenio de pago.
“Existe la posibilidad de hacer arreglos o convenios para pagar. Si bien ya no están todas las restricciones (para actividades), aún hay una situación económica que hay que atender, les pedimos que se acerquen a los proveedores a hacer los convenios y si no tuvieran una respuesta favorable se pueden acercar a la Diaco para apoyarles” comentó.
La funcionaria indicó que desde la aprobación de ese decreto a la fecha no se han recibido denuncias de corte de servicios. Las denuncias han sido por supuestos aumentos en las facturas que unos casos se resolvieron con la distribuidora y en otros, hubo una verificación de la Diaco en coordinación con la CNEE.
Analizan reforma
El diputado Samuel Pérez, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, coincidió en que las medidas relacionadas a la prohibición de corte de servicios básicos están amarradas al estado de Calamidad. Y opinó en el mismo sentido que Escobar respecto a que aún cuando termine esa disposición, no significa que la crisis ya terminó, tampoco terminará con el año fiscal, agregó.
Pérez mencionó que se podría ver un aumento del número de quejas principalmente de energía, por los cobros.
“Ya no hay obligación de parte de las empresas de brindar este tipo de beneficio a la población, aunque lo pueden hacer por decisión propia”, expresó Pérez.
El parlamentario dijo que analizarán con la bancada Semilla, si es posible una reforma a la ley para ampliar las medidas de apoyo.
Comentó que también se debe tomar en cuenta que se terminó el aporte extraordinario para el subsidio a la energía.
Este aporte se brindó desde mayo hasta agosto para los usuarios que consumieron en ese plazo hasta 300 kilovatios hora al mes, con lo que se agotaron Q630 millones aprobados por el Congreso para ese fin.
En septiembre el Inde cubrió a los usuarios de 0 a 125 kilovatios hora al mes, pero a partir de octubre solo se incluirá el beneficio a quienes consuman de 0 a 88 kWh cada mes.
La Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (EEGSA) informó el jueves 1 de octubre que a partir de esa fecha alrededor de 225 mil clientes de esa compañía que consumen de 89 kWh a 125 kWh al mes, volverán a recibir en sus facturas el cobro con la tarifa que les corresponde en el trimestre vigente, y percibirán en promedio un 51% de incremento en el monto a pagar.
Agregó que no se están subiendo las tarifas, si no que ya no se les dará el subsidio adicional que habían gozado en meses anteriores.
Interpretación legal
El abogado Luis Fernández mencionó que el decreto dejó condicionada la prohibición del corte de servicios y el pago de las cuotas de los convenios a la vigencia del estado de Calamidad.
Sin embargo, hace tres observaciones. En el caso de los convenios de pago, los usuarios que no hayan empezado a pagar sus cuotas tendrían que empezar a hacerlo a partir de octubre.
Añade que en el artículo 2, se estableció que las medidas sobre servicios básicos serán aplicables durante el estado de Calamidad. Sin embargo, la literal A de ese mismo artículo refiere que la prohibición de cortes de servicios será a partir de la declaratoria de dicho estado de Calamidad, pero no se dejó cerrado a que esa medida se termina cuando deje de tener vigencia el estado de Calamidad. A su criterio, hizo falta ese cierre para evitar confusión o despejar cualquier duda.
“La redacción de ese punto es confusa, establece punto de partida, pero no dice cuando se termina”, comentó Fernández.
Varía por empresa
Ivette Zambrano, vocera de la EEGSA indicó que la compañía es del criterio que la prohibición de cortes por falta de pago finaliza con el estado de Calamidad.
Sin embargo, la empresa tomó la decisión de no efectuar cortes durante octubre con el fin de que los usuarios se acerquen a efectuar convenios de pago para evitarlo. El convenio puede tramitarse en línea por medio de la página electrónica y la aplicación móvil de la empresa o en forma presencial en las diferentes agencias.
Al 30 de septiembre del 2020 se han firmado 27 mil convenios de pago. Un promedio de alrededor de 3 mil 900 mensuales durante los meses de pandemia, mientras que previo a eso eran promedios de 1 mil al mes.
La compañía informó que han suscrito convenios desde 2 hasta 12 meses (el promedio es 7 meses). Antes del decreto 15-2020 el plazo mayor era de 3 meses.
Respecto al primer pago, explicó que este se efectúa después de firmado y aprobado el convenio.
En cuanto a cobros de interés o recargos por mora de octubre en adelante es una decisión que aún está en análisis.
Hay usuarios que también han dejado de pagar esos convenios y se les ha dado la oportunidad de firmar uno nuevo, se añadió.
Energuate, Tigo y Claro no respondieron a la solicitud de información al respecto.