Migrantes

Caravana migrante: estas son las medidas que regirán en los departamentos en estado de Prevención

Grupos de hondureños han ingresado a Guatemala en caravanas, por lo que el Ejecutivo implementará estas medidas de prevención.

Caravana de migrantes se desplaza Entre Ríos. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández)

Caravana de migrantes se desplaza Entre Ríos. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández)

El gobierno de Guatemala ha tomado medidas debido a la caravana de migrantes hondureños que ingresó al país el 1 de octubre y se desplaza para llegar a la frontera con México.

En ese sentido, el Ejecutivo publicó este viernes 2 de octubre en el diario de Centroamérica el decreto gubernativo 18-2020 al considerar que el Estado debe garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la tranquilidad de la población.

Por lo declara el estado de Prevención y las medidas ha implementar en los departamentos de Izabal, Petén, Zacapa, El Progreso, Jutiapa y Chiquimula.

Justifica de que esta disposición se establece en los referidos departamentos porque se puede afectar el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.

Además, que personas y grupos pueden afectar la salud de la población, familias y a la comunidad, con lo que se pone en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la salud, la paz y desarrollo integral.

Argumenta que es necesario implementar con carácter urgente las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de estos departamentos, así como garantizar la salud de los migrantes.

Medidas

Estas medidas se imponen durante el estado de Prevención que durará 15 días.

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se efectúen sin la debida autorización, o si, habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos que impulsen al violencia. Advierte que en tales se procederá a disolverlas si los asistentes o manifestantes se negaren a hacerlo, luego de haber sido conminado para ello.
  • Advierte que se limita el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones que perjudiquen la locomoción y los servicio públicos y disolverlas por la fuera si es necesario.
  • También se limita el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Tome en cuenta que se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de la población y los servicios públicos.
  • Resalta que las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio guatemalteco la declaración y documentos del itinerario a seguir.

Según el acuerdo del Ejecutivo, estas disposiciones no podrán se incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:

  • No se debe generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
  • Que no generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

Recomienda a las autoridades migratorias de los departamentos en estado de Prevención, que se comuniquen estas disposiciones adecuadamente a los migrantes que ingresan a Guatemala.

 

 

 

 

 

 

ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.