También, a sus entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado.
Cualquier entidad sin fines de lucro que reciban, administre o ejecute fondos públicos, las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto a los mismos fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales.
Además, las demás instituciones que forman el sector público establecidas en el Artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.
En el Artículo 2 se exceptúan de la obligación establecida en el artículo anterior a los contribuyentes que provean bienes, obras, suministros y servicios bajo la modalidad de compra de baja cuantía por un valor menor a Q2 mil 500.
La resolución deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Finanzas Públicas, como ente rector de las contrataciones y adquisiciones del Estado para los efectos correspondientes.
Por lo anterior, entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2021 y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Mejorar controles
En opinión de Juan Carlos Paredes, especialista en temas tributarios, es una regulación que alinea más el proceso para tener un mejor control del Estado.
Baja cuantía son esos gastos que las instituciones hacen a través de caja chica por concepto de comida, útiles de oficina e insumos varios, entre otros.
Sin embargo, había una mala práctica y era desglosar las facturas menores a Q30 mil, y ahora la SAT lo que busca es evitar un descontrol en la baja cuantía, explicó el profesional.
“Nada quedaría a discreción, sino que todo estaría regulado, y los proveedores ya no podrán desglosar facturas”, afirmó Paredes.