El juzgado penal ordenó a la secretaría de comunicación del Organismo Judicial para que comunique vía correo electrónico a los juzgados de Paz sobre el oficio en mención, dijo Mario Siekavizza, portavoz de ese organismo.
Los juzgados deberán remitir al de Mixco las actuaciones sobre el recurso a favor de Moto.
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Qué es
El artículo 263 de la Constitución establece el derecho a la exhibición personal. “Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto”.
A continuación, agrega: “Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado”.
Según la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, los jueces, en nombre de la República de Guatemala, deberán sin demora hacer auto de exhibición y ordenar a funcionarios, empleados o personas presuntamente responsable para que presente al ofendido y deberá rendir informe sobre los hechos, detallando por lo menos quién lo detuvo, qué vejación sufrió, si el detenido ha estado bajo custodia del informante o si la ha transferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia, y la orden que motivó la detención.
El plazo máximo para hacer la presentación del agraviado nunca debe exceder 24 horas después de la petición o de la denuncia.
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Rebeldía
Moto fue declarado en rebeldía por Erika Aifán, jueza de Mayor Riesgo D, por el caso Comisiones paralelas 2020, del cual tiene una orden de captura desde el 29 de enero por conspiración para la obstrucción de la justicia.
No obstante, Moto, el mismo día 29, envió al Congreso una carta donde manifiesta que sus derechos han sido vulnerados porque la Corte de Constitucionalidad (CC) no le ha dado posesión del cargo, a pesar de que fue elegido por el Colegio de Abogados y juramentado por el Congreso.
Revés a Moto
La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a Aifán en el caso Comisiones paralelas 2020 al resolver sin lugar una duda de competencia interpuesta por Moto cuando todavía era juez tercero penal, a quien la Fiscalía Especial contra la Impunidad señala que de intentar apropiarse del caso.