AL GRANO
No es delito
Parte I: De todos es sabido que, llegado cierto punto en el tiempo, el establishment político y económico de Guatemala comenzó a marcar distancia del proyecto “Cicig-Feci”. Esto fue consecuencia, creo yo, de que algunos asuntos que por años habían sido vistos y tratados como en una “zona gris” comenzaron a investigarse por esos dos equipos (Cicig-Feci) como la posible comisión de un delito. Así, por ejemplo, ciertas estructuras de planeación fiscal fueron caracterizadas como simulaciones tendientes a una defraudación tributaria y, del lado del proceso político, los pagos de pauta publicitaria por cuenta de algún partido político se consideraron como posibles contribuciones ilícitas, dado que no fueron reveladas como aportes a una campaña.
' Del universo de las sentencias de la CC, la inmensa mayoría se pronuncian sobre materias opinables; en relación con ellas, con caben los dogmatismos.
Eduardo Mayora
Es importante señalar que, paralelamente, las investigaciones de “Cicig-Feci” habían ido detectando casos de corrupción al más alto nivel y, así, se fueron desarticulando redes organizadas para traficar influencias, “vender plazas”, adjudicar contratos y suministros de bienes y servicios al Estado o sus entidades a cambio de sobornos, y todo eso fue casi universalmente aplaudido. Esto pone de relieve, me parece, que a lo largo de casi una década se fue desarrollando en parte del liderazgo del sector privado una opinión ambivalente respecto del proyecto “Cicig-Feci”. Esto es decir que, cuando se trataba del destape y persecución de casos de corrupción (principalmente), las opiniones eran en general favorables, pero cuando se trataba de asuntos de la “zona gris”, sucedía lo contrario. Algunos lo expresaron en términos de que, en un momento dado, la Cicig comenzó a ir más allá de su mandato, incursionando en ámbitos de acción que no le competían.
Dentro de ese marco de cosas, muy simplificado arriba, empezó a desarrollarse —o así lo he percibido yo— una tesis que explicaba las motivaciones detrás de esas extralimitaciones de la Cicig como de naturaleza “ideológica”. Me refiero a la idea de que muchas de las investigaciones y procesos penales promovidos por Cicig-Feci, relativas a los asuntos que por años estuvieron en una “zona gris”, fueron motivados por los afanes de “la izquierda” de debilitar políticamente y desprestigiar moralmente al establishment económico y a sus aliados políticos.
Pero ¿qué tiene que ver todo esto con la Corte de Constitucionalidad (CC) y por qué ha llegado a estar en el ojo del huracán político? Debido a varios factores que he abordado en otros artículos, para efectos prácticos, la CC decide en definitiva todos los asuntos a que me he referido arriba. Y no solo esos asuntos, sino cuestiones tales como si un límite máximo fijado por ley a la tasa de interés en un contrato de tarjeta de crédito es o no constitucional, si una licencia minera puede subsistir aunque no se haya realizado una consulta previa o cuáles son los cauces constitucionales para manejar las relaciones internacionales del Estado y muchas otras.
Así, fue identificándose por quienes postulaban esta tesis una cierta convergencia entre la opinión mayoritaria de la CC en ciertos casos emblemáticos, por un lado, y las actuaciones de la Cicig-Feci, por el otro.
Parte II: Al tiempo que se ampliaba la “tesis ideológica” para incluir en ella a la CC, esta última rechazaba apelaciones de amparo de algunos de los procesados por la Feci que, por ejemplo, habían recurrido en contra de que se les persiguiera por un determinado delito o que se les hubiera denegado una medida sustitutiva. La conclusión no se hizo esperar: la mayoría de quienes integran la CC forma parte de una conspiración de la izquierda.