El artículo reformado menciona que el Ministerio de Salud, derivado de la situación generada por la nueva variante de la infección por coronavirus del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido, que se detectó en Guatemala mediante secuenciación genómica viral.
Explica que con la finalidad de proteger la salud y bienestar de los habitantes de Guatemala y basado en los códigos de Salud y Migración, se dispone, en coordinación con las demás entidades estatales y privadas aplicar las siguientes acciones.
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- a) Limitar el ingreso a la República de Guatemala a las personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en los países de: Brasil, Sudáfrica Reino Unido (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte); se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunados con su esquema completo contra el covid-19.
- b) Notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viajes y toda entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a la República de Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- c) Informar que la restricción de ingreso no es aplicable a: guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente.
- d) Verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos catorce días en los países mencionados, con la finalidad de reportar a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para estricto seguimiento de casos y contactos.
- e) Las personas identificadas en los numerales anteriores deberán cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días, en lugar de residencia o en lugar que indique el pasajero, siendo los costos sufragados por ellos mismos.
- f) Socializar las disposiciones anteriormente mencionadas a todas las embajadas y consulados acreditados en nuestro país, así como nuestras representaciones en diferentes países del mundo, además a todos los operadores y promotores de turismo de nuestro país.
Salud también aclara que las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 88-2021 del 14 de abril de 2021 quedan inalterables.
El acuerdo ministerial publicado este martes 25 de mayo de 2021 empieza a regir a partir de este mismo día y está firmado por la ministra de Salud, María Amelia Flores González y Edwin Eduardo Montufar Velarde, viceministro de la misma cartera.
Postura de salud
Según informó el Ministerio de Salud, el acuerdo ministerial 116-2021, en el artículo 2, inciso e, confirma que los guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente, que provengan de los países citados deben cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días.
Agregaron que aunque una personas extranjera o nacional que acrediten fehacientemente haber sido vacunados con su esquema completo contra el covid-19, por el momento, deberán tener cuarentena de 10 días, según Epidemiología.
Aclaró que cualquier personas originaria de Brasil, Sudáfrica Reino Unido (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte) y que resida en un país distinto a esos y no haya viajado en los últimos 14 días a esos destinos, puede ingresar al país cumpliendo con el requisito de traer resultados negativo de prueba de coronavirus, además de los requisito migratorios.