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Verificamos por usted: ¿La ley contempla sanción a pilotos por tapar placas?
La ley dice que los vehículos deben portar placas en un lugar visible, pero no establece una infracción específica por incumplir este mandato.
PNC detiene uno de los vehculo con las placas tapadas que participaron en la Segunda protesta donde varias personas participan en sus vehculos la cual sale del Obelisco hacia el Congreso de la Repblica piden a los diputados que ya quiten el estado de calamidad y el toque de queda esto se ha dado para evitar el contagio de CORONAVIRUS. Fotografa. Erick Avila: 18/06/2020
Cada vez son más recurrentes las denuncias públicas de vehículos que portan placas ocultas. Incluso, vehículos oficiales han circulado en estas circunstancias, sin enfrentar, en apariencia, consecuencias al respecto.
En las últimas semanas, el tema cobró relevancia por denuncias por parte de un juez quien denunció seguimiento de automóviles con placas no identificables y un exfuncionario, quien fue detenido por una camioneta de la PNC al cual no se le veía el número de la placa.
El 19 de mayo, Juan Francisco Solórzano Foppa, exjefe de la Superintendencia de Administración Tributaria, fue interceptado por un vehículo de la PNC con placas cubiertas en la zona 13 capitalina. Minutos después, policías lo detuvieron por una investigación electoral.
También, la semana pasada el juez Miguel Ángel Gálvez dijo en una audiencia del caso Diario Militar que vehículos sin placas le habían dado seguimiento.
“Con mucha pena también en mi caso… también siento que me han dado seguimiento, pero por supuesto esto a la hora que haya necesidad lo pongo de conocimiento, porque tengo medidas precautorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, comentó el juez.
Prensa Libre solicitó por medio de información pública al Ministerio de Gobernación (Mingob) datos de cuántos vehículos en su propiedad circulan con placas cubiertas y especificara las razones.
Todas las dependencias que conforman el Mingob, con excepción de la Dirección General de Inteligencia Civil (Digici) respondieron que no tienen vehículos que transiten en estas condiciones, ya que la Ley y Reglamento de Tránsito establece en el capítulo II, artículo 10, literal b, que “la placa o placas de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo”.
La Digici dio una respuesta ambigua. En un oficio se excusó de proporcionar la información requerida por considerarla un asunto “confidencial y de seguridad nacional”, pero al final de la respuesta señaló que sus autos no tienen placas cubiertas.
Hay países donde sí hay sanciones pecuniaria por circular con placas no visibles. En Panamá, la multa es de 20 balboas panameños, equivalentes a unos Q154. De igual forma en Colombia, hay sanciones de hasta ocho salarios mínimos y, si en caso el vehículo tiene adulteradas las placas, las autoridades pueden inmovilizarlo.
La Ley de Tránsito establece que “la placa o placas de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo”. Sin embargo, en el reglamento, donde se establecen las faltas, no está tipificada una multa específica para el incumplimiento de esta parte.
El artículo 184, inciso 1, solo refiere multa de Q500 para quien circule sin placas, pero esto es distinto a portarla cubierta, dijo Amílcar Montejo, vocero de la Policía Municipal de Tránsito capitalina.
El funcionario explicó que debido a que hay un vacío legal, los agentes de la PMT, al observar a un vehículo en estas condiciones, lo sancionan por la falta regulada en el artículo 184, inciso 3 del reglamento, que especifica una infracción de Q500 por “circular en la vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad”.
“Este artículo comprende varios motivos de infracciones, que pueden ir desde doblar, manchar, alterar u ocultan placas, por camiones que no respetan el horario de restricción, olor a alcohol o estacionar en áreas que no especifica el reglamento”, añadió Montejo.
Alejandro Alfonso, abogado penalista, considera que debe reformarse el reglamento e incluirse una falta específica para quien porte las placas cubiertas, ya que de lo contrario hay una “laguna legal” que no permite a cabalidad el cumplimiento de la ley.
Por su parte, Oswaldo Samayoa, del Centro de Estudios de Guatemala, comentó que es válido el esfuerzo de la PMT de multar aplicando el artículo 184, inciso 3 del reglamento. No obstante, si alguna persona impugna la multa podría revertirla, ya que la ley no es explícita.