El primer acuerdo es el 1652-2021, de fecha 15 de junio de 2021, en el que el Ministerio de Educación establece las normas para el seminario de diversificado en los subsistemas de educación escolar y extraescolar.
En el artículo 1 se define que Seminario es el área, subárea, asignatura o su equivalente que propicia en los estudiantes el desarrollo de competencias para el fortalecimiento de la investigación, teniendo como inicio la práctica de un conjunto de principios democráticos que promueven el ejercicio de la ciudadanía.
En el artículo 2 habla de la obligatoriedad y menciona que la asignatura de seminario o su equivalente, queda establecida para todas las carreras que se impartan en el nivel de educación media, ciclo de educación diversificada y deberán enfocar este al tema eje establecido. Añade que para las carreras que no incluyan seminario en su plan de estudio, deben desarrollarlo, en el último año de la carrera.
Según el acuerdo, en el artículo 5, dentro de la estructura de cada Dirección Departamental de Educación se nombrará al encargado del Ciclo de Educación Diversificada o del Nivel de Educación Media, quien será el responsable de dar seguimiento y asistencia técnica a los miembros de la comunidad educativa en su área y su función será orientada por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa.
El tema de investigación de Seminario
Educación determinó que el tema de investigación de seminario para el ciclo escolar 2021 es “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS-en el marco del Bicentenario”.
En el artículo 7 del acuerdo menciona cuáles son los requisitos para realizar el seminario 2021.
- a) Trabajar con el eje temático y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, los cuales son de observancia obligatoria
- b) Los trabajos de investigación deberán ser originales, por lo tanto, no se permitirá el plagio o copias de otros trabajos.
- c) Se deberá indicar las referencias bibliográficas.
El seminario tendrá tres etapas, las cuales se desarrollarán de forma individual, según el artículo 8.
- a) Etapa 1: Proyecto de vida. Se plantean los propósitos de vida de cada estudiante y las estrategias para lograrlo. Tiene un valor total del 25% de la nota final.
- b) Etapa 2: Proyecto de Nación. Se elaborará un plan que refleje la visión de un futuro comprometido con la mejora de una sociedad unida por el concepto de nación. Tiene un valor total del 25% de la nota final.
- c) Etapa 3: Proyecto de Investigación. Se elaborará de acuerdo con los lineamientos. Esta etapa finalizará conforme las fechas establecidas para el efecto. Tiene un valor total del 50% de la nota final.
La evaluación de las etapas del Seminario será realizada por el catedrático titular del área, subárea, asignatura o su equivalente, de acuerdo con las competencias alcanzadas por el estudiante.
Los estudiantes deben aprobar Seminario con una nota mínima de 60 puntos, para el efecto se sumarán los porcentajes obtenidos en las tres etapas. En el caso que los estudiantes no logren la nota mínima, deberán regirse por lo establecido en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Para el ciclo escolar 2021, el modelo de entrega de las etapas de Seminario se desarrollará en el marco del modelo Híbrido o Mixto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 2762-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020.
Sin aportes económicos
En el artículo 12 del acuerdo se establece que los directores de los centros educativos y catedráticos de Seminario tienen prohibido solicitar aportes económicos o en especie a estudiantes, padres de familia o encargados, así como, autorizar proyectos de infraestructura dentro o fuera de centros educativos públicos o privados, o para beneficio de personas o entidades particulares, ni para la presentación del mismo en hoteles y otros centros que representen costos para los padres de familia.
La práctica docente y supervisada
El otro acuerdo que publicó el Ministerio de Educación es el 1653-2021, de fecha 15 de junio, en el que establece las normas para el área de práctica docente o práctica supervisada de nivel diversificado.
En lo relativo a la práctica docente para las carreras de magisterio, se realizará a través del modelo hibrido o mixto, según la normativa que establece el Acuerdo Ministerial número 2762-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, es decir la combinación del aprendizaje en el aula y en casa, con el propósito que todos los estudiantes puedan continuar con el proceso educativo de forma segura.
Agrega que para su implementación se aplicarán estrategias didácticas y recursos educativos pertinentes al contexto, que promuevan aprendizajes significativos.
Etapas de la práctica docente
- a) Etapa I. Preparatoria: En esta etapa se realiza una recopilación documental de las técnicas utilizadas en el modelo hibrido o mixto, se deberá tomar en cuenta todas las actividades desarrolladas hasta la fecha, para la evaluación de esta etapa. Tiene un valor de 25% de la nota total.
- b) Etapa II. Estudio de casos: Los docentes de la práctica, deben trasladar a los estudiantes diferentes casos para su análisis y resolución, tomando como base los ejemplos incluidos en el documento de lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Tiene un valor de 25% de la nota total.
- c) Etapa III. Auxiliatura: Esta etapa se sustituye por la realización de una planificación anual y de unidad, integrando áreas del Currículo Nacional Base del nivel de educación inicial o preprimaria, según su especialidad o pensum de la carrera que corresponda. Tiene un valor de 25% de la nota total.
- d) Etapa IV. Docencia: Los estudiantes elaborarán cinco (5) planificaciones de sesiones de aprendizaje con sus respectivos materiales de apoyo, según se indica en el documento de lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Tiene un valor de 25% de la nota total.
Para las etapas III y IV, los estudiantes deberán desarrollar las planificaciones, tomando en cuenta el idioma nacional predominante de la región y la especialidad de su carrera.
El acuerdo menciona que el docente de práctica, con la aprobación de la Comisión de Evaluación de cada establecimiento educativo, deberá aplicar los instrumentos y registros respectivos en cada etapa y consignarlo en el libro de actas correspondiente.
Nota mínima de práctica docente
Los estudiantes deben aprobar la práctica docente con una nota mínima de 60 puntos. Para el efecto se suma el porcentaje alcanzado en cada una de las etapas, el resultado se registrará en el sistema correspondiente. En el caso de que los estudiantes no alcancen la nota indicada, deberán regirse por lo establecido en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades.
Práctica supervisada
La práctica supervisada para las carreras con periodos semanales asignados se realizará a través del modelo híbrido o mixto, según la normativa que establece el Acuerdo Ministerial número 2762-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, es decir la combinación del aprendizaje en el aula y en casa, con el propósito que todos los estudiantes puedan continuar con el proceso educativo de forma segura.
Para su implementación se aplicarán estrategias didácticas y recursos educativos pertinentes al contexto, que promuevan aprendizajes significativos.
Etapas
La práctica se organizará por etapas, de la siguiente manera:
- a) Primera etapa. Preparatoria: Se realizarán tres laboratorios con un valor de 15% cada uno en forma acumulativa que equivalen al 45% de la nota final, los que se detallan a continuación:
- Primer laboratorio. Se deberá tomar en cuenta todas las actividades desarrolladas hasta la fecha, para la evaluación de esta etapa.
- Segundo laboratorio. Los docentes de Práctica Supervisada deberán diseñar el laboratorio y trasladarán los mismos de forma física o digital a los estudiantes para su desarrollo durante el mes de julio, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
- Tercer laboratorio. Los catedráticos de Práctica Supervisada diseñarán el laboratorio y trasladarán los mismos de forma física o digital a los estudiantes para su desarrollo durante el mes de agosto, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
- b) Segunda etapa. Trabajo final. El docente de Práctica Supervisada diseñará la guía para el trabajo final, de acuerdo al contexto y especialidad u orientación de la carrera, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los estudiantes desarrollarán este trabajo en el mes establecido para la práctica en oficina según el calendario escolar vigente. Tiene un valor del 55% de la nota final del total de la práctica.
El docente de práctica, con la aprobación de la Comisión de Evaluación de cada establecimiento educativo, deberá aplicar los instrumentos y registros respectivos en cada etapa y consignarlo en el libro de actas correspondiente.
Los estudiantes deben aprobar la Práctica Supervisada con una nota mínima de 60 puntos. Para el efecto se suma el porcentaje alcanzado en cada una de las etapas, el resultado se registrará en el sistema correspondiente. En el caso de que los estudiantes no alcancen la nota indicada, deberán regirse por lo establecido en los articulos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010.
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Práctica supervisada para carreras sin períodos semanales
La práctica supervisada para las carreras sin periodos semanales asignados se realizará a través del modelo híbrido o mixto, al igual que los anteriores.
La Práctica Supervisada para estas carreras se sustituye por la realización de un proyecto enfocado en la especialidad de la carrera. El docente del área técnica, de especialización u orientación diseñará la guía para el desarrollo de este proyecto, de la forma siguiente:
- a) Etapa I. Preparatoria. El estudiante elaborará un trabajo de investigación documental. Tiene un valor de 20% de la nota final.
- b) Etapa 11. Planeación y Desarrollo. El estudiante desarrollará el proyecto siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Tiene un valor de 50% de la nota final.
- c) Etapa III. Informe final. El estudiante realizará un informe final del proyecto siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Tiene un valor de 30% de la nota final.
Los estudiantes desarrollarán las etapas del proyecto durante el mes establecido para la Práctica Supervisada, según el calendario escolar vigente.
Los estudiantes deben aprobar la Práctica Supervisada con una nota mínima de 60 puntos y para el efecto se suma el porcentaje alcanzado en cada una de las etapas del proyecto, el resultado se registrará en el sistema correspondiente. En el caso de que los estudiantes no alcancen la nota indicada, deberán regirse por lo establecido en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial número 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010.
Los catedráticos deberán hacer adecuaciones curriculares para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad.
En ambas prácticas supervisadas está prohibido que los directores de los centros educativos y catedráticos de práctica docente y supervisada soliciten aportes económicos o en especie a estudiantes, padres de familia o encargados, así como promover actividades presenciales cuando no lo permitan las normas de prevención del covid-19.
Ambos acuerdos ministeriales entran en vigencia inmediatamente después de su publicación en e Diario de Centro América.