MIRAMUNDO
En defensa del amparo
Los guatemaltecos somo fáciles para perder derechos, como hay delincuencia cada colonia pone talanquera, garita y túmulo y esto se repite en varias áreas.
' Del amparo se abusa todos los días, desde quienes lo utilizan para retardar procesos, pero también desde instancias oficiales y judiciales.
Alejandro Balsells Conde
Al discutirse la constitución en los años 1984 y 1985, el Colegio de Abogados aportó muchos elementos de debate (no era esa institución caduca, muda e inútil en que se ha convertido) y dos fueron temas de primera importancia, el primero, la necesidad de creación de la Corte de Constitucionalidad o Tribunal Constitucional; y el segundo, modificar de forma sustantiva al amparo. Ambos temas tenían y tienen como objeto asegurar que en un país con una tradición de violaciones sistémicas de derechos humanos, el Estado fuera transformado.
Los constituyentes aceptaron y Guatemala tiene una Corte de Constitucionalidad, establecida como tribunal permanente y fuera de la órbita del Organismo Judicial, sin temor a equivocaciones esta ha sido de las mejores adopciones de nuestro sistema y al hacer los balances, siempre encontraremos más beneficios que deficiencias. Por otra parte el constituyente también señaló “no hay ámbito que no sea susceptible al amparo” y así abrió la posibilidad efectiva de protección constitucional a todo acto, resolución o disposición que se emite desde instancias de poder (público o privado).
Del amparo, sin lugar a duda se abusa todos los días. El abuso viene desde quienes lo utilizan para retardar procesos, pero también desde instancias oficiales y también desde instancias judiciales, litigar en el país sin la posibilidad del amparo es, en estos momentos una misión imposible, porque no hay un compromiso desde el poder para la efectiva vigencia de nuestros derechos humanos. El sistema jurídico es un todo, un conjunto, y por eso no podemos de entender el mismo si solo queremos ver una de sus partes. Al declarar la procedencia de un amparo, la propia ley de Amparo (vigente desde 1986) señala que “La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición de amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los que casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado de buena fe”. A la fecha el 99.99% de los amparos otorgados ha considerado “de buena fe” el actuar de la autoridad. Habrá abuso del amparo cuando un medio de defensa constitucional no tenga, en la práctica ninguna consecuencia para quien haya sido declarado como violador de un derecho humano y si a esto le agregamos que hay funcionarios acumulando amparos por los mismos hechos, es imposible su buena fe. El Código Procesal Civil y Mercantil, el Código Civil, el Código de Notariado, el Código de Trabajo, el Código Penal son leyes decretadas antes de la vigencia constitucional y la mayoría de ellos dentro de gobiernos autoritarios, estas normas no concretan, en muchísimas ocasiones la debida protección de los derechos fundamentales y el sistema judicial es remiso en la aplicación directa del texto constitucional.
El amparo es el mejor instrumento que tenemos para hacer viva la protección constitucional y es una verdadera lástima que la Corte de Constitucionalidad y otros aboguen por limitar el acceso a esta garantía constitucional bajo el discurso del abuso, esto es un sinónimo a permitir los abusos desde el poder, porque otros abusan defendiéndose de él. El orden no es sinónimo de limitación. La efectiva vigencia y vivencia de los Derechos Humanos exige su debida garantía frente al poder y si el amparo se concibe como un proceso invadido de variables procesales, dejará de ser efectivo y la formalidad judicial privará sobre la efectiva defensa de nuestros derechos, de esto en nuestra historia, tenemos mucho.