El pasado 30 de junio la CC dio la razón a tres abogados que argumentaron que el artículo, 12, inciso f, de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal violaba la Constitución. Esta norma establecía que era obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato para realizar trámites administrativos o judiciales en instituciones estatales.
Este es un tributo obligatorio que los ciudadanos de entre 18 y 65 años deben pagar en sus municipalidades. El monto depende del salario de la persona. Puede ser de Q4 —si se gana entre Q300.01 y Q500 al mes— o hasta de Q150 —si se perciben más de Q12 mil. La ley no la da un destino específico, aunque por su nombre se supone que se invierta en limpieza y mantenimiento de infraestructura en general.
Según los profesionales del derecho que presentaron la inconstitucionalidad, la Constitución establece en el artículo 28 que los habitantes de la República tienen “derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”, y ese derecho no puede condicionarse a pago alguno.
Luego de la sentencia de la CC, se esperaba que los ciudadanos continuaran pagando su boleto de ornato, pero que el cumplimiento de esta obligación no condicionara la oportunidad de hacer trámites en las dependencias públicas. No obstante, esto no ha sucedido así.
El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), por ejemplo, sigue requiriéndolo para obtener pasaporte e inscribir extranjeros residentes. La entidad argumentó que la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal establece en su artículo 30, incisos b) y c) que la constancia de pago se debe presentar en ambos casos y que esta parte de la normativa no fue declarada inconstitucional.
“La sentencia de la CC se refiere al inciso f) de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, no hace mención del inciso b) y c)”, respondió la oficina de comunicación social al ser consultada sobre esto.
De igual forma, Maycom, la empresa que provee el servicio de emisión de licencias de conducir, continúa exigiendo el boleto de ornato para tramitar o renovar este documento. Luis Amado, gerente de la entidad, dijo que ellos solo acatan las instrucciones del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, y de momento no se les ha indicado que dejen de solicitarlo.
Dadiana Cabera, vocera del Departamento de Tránsito, informó que lo continúan requiriendo porque el inciso e), del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, les permite solicitarlo y este tampoco fue declarado inconstitucional por la CC.
Una excepción es el Registro Nacional de las Personas, institución que dejó de solicitar el boleto de ornato para obtener o renovar el documento de identificación personal o cualquier otra gestión, en observancia a la sentencia de la CC.
“Los trámites y gestiones que se efectúan en el Renap, indistintamente de su orígen, constituyen trámites de tipo administrativo que responden al ejercicio de derechos y obligaciones que tienen las personas (…). Dicho derecho no debe supeditarse al cumplimiento de una obligación previa que no tiene relación con su solicitud, pues al constituir trámites de tipo administrativo debe estar sujeto a lo dispuesto de la sentencia dictada por la CC”, informó el Renap en un comunicado.
De igual forma, la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) considera que las instituciones podrán seguir requiriendo el boleto de ornato a personas particulares para tomar posesión de cargos públicos, ya que la literal a) del artículo 12, de la misma normativa sigue vigente.
Requisito ilegal
Juan Pablo Gramajo, uno de los abogados que presentó la inconstitucionalidad contra el artículo 12, inciso f, de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, considera que es ilegal que las instituciones sigan pidiendo el boleto de ornato para trámites que no se relacionan con este arbitrio.
“Es cierto, los efectos de la sentencia de la CC no abordan algunos incisos del artículo 12 (de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal), en eso tienen razón las instituciones. Pero, por otro lado, la sentencia es clara en cuanto no se puede pedir el boleto de ornato si no tiene relación con el servicio público al que se acude”, dijo Gramajo.
Gramajo agregó que todo funcionario debe obedecer la Constitución y si la CC resolvió el requisito del boleto de ornato viola derechos fundamentales, se debería de actuar consecuentemente.
Por su parte, Alexander Aizenstatd, otro de los abogados que planteó la inconstitucionalidad, dijo que presentó un memorial en la CC en vista de que se sigue requiriendo el boleto de ornato en las instituciones, pero no quiso brindar más detalles sobre su contenido hasta que la corte lo resuelva.