En la inconstitucionalidad interpuesta por el procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, se impugnaba el primer párrafo del inciso b), del artículo 5 del decreto 6-2021, el cual establecía que “el ente rector de salud emitirá las medidas sanitarias y restricciones necesarias, por conducto de Disposiciones Presidenciales, limitando el acceso a los lugares que se informen, fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitidos, lo cual se deberá comunicar y publicar en el Diario Oficial y los medios de comunicación o difusión posibles”.
La inconstitucionalidad se presentó luego de que el Ejecutivo insistiera en la vigencia del estado de Calamidad, pese a que el Congreso de la República no lo ratificó en los tres días de plazo que la Constitución da para que se ratifique, modifique o impruebe.
Según el magistrado de conciencia, esto vulneraba los artículos 138 y 154 de la Constitución, los cuales se refieren a los procedimientos para aprobar un estado de Calamidad y a la sujeción a la ley que deben guardar los funcionarios públicos.
La máxima Corte dio la razón al Gobierno, resolviendo que el hecho de que el legislativo no haya sesionado para conocer el estado de calamidad, no puede entenderse como una “improbación tácita”.
“La inactividad o demora que muestre el Organismo Legislativo en cuanto a ello (a conocer el estado de Calamidad), produce graves consecuencias negativas en torno a la seguridad y certeza jurídica, pues conforme al precepto citado (artículo 138) el estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo tiene vigencia por treinta días, el cual empieza a surtir efectos desde su publicación”, resolvió la CC.
En la parte resolutiva conminó a la Junta Directiva del Congreso y a su presidente para que, en el plazo de veinticuatro horas a partir de notificada la resolución, convoque al pleno del Congreso de la República para celebrar sesión dentro de los dos días siguientes a la convocatoria.
La Corte resolvió que como prioridad se debe ratificar, modificar o improbar el decreto que declaró estado de calamidad y el incumplimiento de ello podría incurrir en responsabilidades penales o civiles.
Lo anterior implica que seguirá vigente el toque de queda después de las 22 horas y las instituciones del Estado podrán realizar compras bajo la modalidad de excepción. Esto mientras el Congreso no impruebe o modifique la declaratoria del estado de calamidad.
Bancadas se pronuncian
Diputados y bancadas del Congreso de la República se pronunciaron tras el fallo de la CC, el cual consideraron un golpe al estado de derecho.
“La CC emite resolución política que evidencia sumisión al Presidente y que vulnera principios de democracia y la República, como la independencia de poderes y los pesos y contrapesos. No la compartimos, pero acataremos y seguiremos rechazando con nuestro voto el estado Calamidad”, manifestó la bancada de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
El diputado Samuel Pérez Álvarez, de Semilla, expresó en su cuenta de Twitter: “La CC de los magistrados electos con votos comprados por la corrupción llevan a Guatemala directo a la dictadura de la impunidad”.
Por su parte el diputado Unionista Álvaro Arzú dijo: “No comparto la resolución de la @CC_Guatemala. Pero la vamos a acatar y cuando convoquen a sesión plenaria vamos a ratificar nuestro voto en contra de este Estado de Calamidad que tiene la única intención de hacer compras por excepción en momentos de crisis”.