AL GRANO

Corrupción: rebajas de septiembre

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Hace unos días, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del inciso 7 del artículo 51 del Código Penal. Esta norma fue adicionada por el decreto 31-2012 del Congreso de la República y tenía por objeto excluir de los delitos con penas conmutables a aquellos cometidos contra la administración pública y contra la administración de justicia. Una pena conmutable es aquella que puede cumplirse pagando entre cinco y cien quetzales por día de la pena fijada por el juez. Una pena de un año a cien quetzales diarios sería conmutable a treinta y seis mil quinientos quetzales.

' La primera barrera contra la corrupción son los escrúpulos; de ahí en adelante es una cuestión meramente económica.

Eduardo Mayora Alvarado

Aunque no exclusivamente, la corrupción se materializa en algunos de los delitos comprendidos entre los que se cometen contra la administración pública y contra la administración de justicia, y en ese sentido puede entenderse que la legislatura que aprobó el mencionado decreto pretendía abonar a la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la CC en su sentencia del 2 de septiembre pasado consideró que esto no se hizo de un modo razonable por el legislador, puesto que aplicó el mismo criterio (de exclusión de la conmutabilidad) a tipos delictivos que por su naturaleza y elementos son suficientemente disímiles como para ser objeto de un trato igualmente diferenciado.

Como escribió el economista Cento Veljanovski, las leyes son una gigantesca máquina de precios, pues hacen más o menos costosas determinadas conductas y actividades humanas. Desde esa perspectiva, la CC ha modificado el “precio” de todas las conductas delictivas que se subsumen bajo los delitos contra la administración pública y contra la administración de justicia.

Así, supóngase que a una persona le interesa saber cierta información confidencial o sujeta a reserva y, con ese objeto, le propone a un funcionario que tiene acceso a la misma un soborno de cincuenta mil quetzales. Ese funcionario tiene una primera decisión, de principio, que tomar, a saber: estoy dispuesto a cometer este delito por dinero o no. Si responde afirmativamente, lo que sigue es un mero cálculo económico.

El delito de “Revelación de secretos”, artículo 422 del Código Penal, contempla una prisión de uno a tres años y multa de un mil a veinte mil quetzales. Antes de la sentencia de la CC a que aquí nos referimos, ese funcionario tenía que poner, del lado de los costes, la posibilidad de pasar en prisión de uno a tres años, más la multa. Ahora ya no. La pena de prisión ya es conmutable a razón de cinco a cien quetzales por día. Por tanto, en el peor de los casos, el coste total para él sería de ciento veintinueve mil quinientos quetzales. Pero, si la probabilidad de que se detecte la comisión del delito fuera de, digamos, treinta por ciento, el coste baja a treinta y ocho mil ochocientos cincuenta quetzales, y si las probabilidades de que sea condenado fueran de sesenta por ciento, el coste total baja a veintitrés mil trescientos diez quetzales. Así, su utilidad neta estimada, en el peor de los casos, sería de veintiséis mil seiscientos noventa. Con pena cumplida y multa pagada. En conclusión, el delito sí será cometido.

Creo que, de cara a esta sentencia, conviene hacer un análisis sereno de los niveles de corrupción en el país, de tal manera que el importe de las penas conmutadas a dinero no se convierta en un aliciente adicional para lo que ya es una situación grave. A cien quetzales por día creo que muchos actos de corrupción se vuelven, para quienes no tienen escrúpulos, un gran negocio.

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