Alta Verapaz

Tres pistas clandestinas fueron detectadas en Panzós, municipio en estado de sitio

Soldados del Ejército y fiscales del Ministerio Público descubrieron una pista clandestina en Panzós, Alta Verapaz, que se sospecha fue usada para el aterrizaje de avionetas que transportaban droga.

Soldados del Ejército destruyen la pista clandestina que se usó para aterrizaje de aeronaves. (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Soldados del Ejército destruyen la pista clandestina que se usó para aterrizaje de aeronaves. (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Las tres pistas clandestinas estaban oculta entre cultivos de maíz y su ubicación es en área montañosa de la aldea de Panzós, en Alta Verapaz.

Fiscales del Ministerio Público (MP) embalaron indicios para investigar el uso de la pista clandestina en la aldea Cunlún, en Panzós; aunque la sospecha es que fue usada por narcotraficantes para aterrizar avionetas que transportaban droga.

La pista ha sido inhabilitada, los soldados del Ejército alteraron la superficie de 300 metros de longitud para evitar que se siga usando.

El vocero del Ejército Oscar Pérez explicó: “El Ejército de Guatemala por medio de unidades multidisciplinarias, en coordinación con PNC y el MP, procedieron a la inhabilitación de pista clandestina. Fueron efectuadas cuatro detonaciones para neutralizar referida pista”.

En el operativo no hay capturas y no se encontraron partes de aeronaves como en otros casos similares.

Panzós es uno de los municipios que se encuentra en estado de sitio desde el pasado 5 de septiembre luego de una emboscada que dejó tres soldados muertos en El Estor, Izabal.

Este domingo el MP y soldados del Ejército descubrieron dos pistas clandestinas más y fueron destruidas. Una de las vías para aterrizaje de aeronaves fue detectada en Zepur y la otra pista en Cahaboncito.

Las tres pistas fueron destruidas por el Ejército con explosivos, la finalidad es alterar el terreno con agujeros y que quede inservible para el aterrizaje de avionetas.

Estado de Sitio

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de Sitio por actividades “terroristas, sediciosas o de rebelión” que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves “pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”.


También cuando se registran o se tengan “indicios fundados” de que se van a producir “actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.

Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar “el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia”.

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