El artículo 35 del Código Municipal otorga a los concejos la autoridad para fijar tasas por servicios administrativos y por servicios públicos locales, pero la Constitución establece que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la base sobre la cual se realizará la recaudación de esos tributos.
El Código Tributario declara como impuesto a los tributos que generan actividad estatal no relacionada concretamente con el contribuyente y arbitrio es un impuesto decretado a favor de las municipalidades, mientras que la tasa es un pago por el cual se debe recibir determinado servicio público.
Según la CC, la instalación de infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica es una actividad que puede ser planificada por el Estado y las municipalidades, pero las entidades locales no tienen la potestad de determinar el proceso de electrificación, ya que es un servicio de interés para todo el país.