La municipalidad explica que el reglamento aplica para toda persona y vehículo que se esté en Puerto San José y aclara que solo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
La Policía Municipal de Tránsito local tendrá la responsabilidad de velar porque se cumpla el referido reglamento e imponer las multas por el incumplimiento de este.
Transporte pesado
Los vehículos de transporte pesado no podrán ingresar al área urbana del municipio de 6 a 8 horas y de 16 a 18.30 horas de lunes a viernes.
Los automotores de transporte pesado que en vísperas de los referidos horarios estén por ingresar al área urbana de Puerto San José, deberán esperar que concluya el horario restringido y en lugares idóneos para no afectar el tráfico.
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Cuando el caso lo amerite, la comuna podrá autorizar en al área urbana el ingreso de vehículos con restricciones, esto a través de permisos escritos que serán emitidos para días y horas específicas.
Se aclara que las anteriores normas no serán observadas cuando se registre una calamidad o estado de fuerza mayor.
Buses escolares
El reglamento establece que no es permitido el parqueo de buses escolares en las aceras que linden con los establecimientos educativos, que deberán habilitar lugares propicios para el abordaje de los estudiantes.
También contempla que no es permitido que vehículos pesados se parqueen en calles o avenida del área urbana por más de 10 minutos, tampoco se permitirá el ingreso de automotores con doble remolque.
Multas de Q300
El monto de esta multa aplica para
- Vehículos parqueados en áreas prohibidas en todo el municipio.
- Automotores estacionados en aceras.
- Carros que circulen sin autorización, cuando no sea reincidente.
- Vehículos considerados buses escolares que recojan pasaje en lugares prohibidos.
Área urbana
El área urbana de Puerto San José es la demarcación territorial entre el límite del kilómetro 104 de la carretera CA-9 sur, el puente tipo trébol ubicado en entronque de la CA-9 con la Empresa Portuaria Quetzal. También los límites físicos de la aldea Modelo La Eso y la demarcación que se encuentra entre el límite de inicio de la aldea Puerta de Hierro.
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Multa de Q500
Aplican para estos casos
- Automotores que circulen sin aval, cuando sean reincidentes.
- Que se encuentren parqueados en aceras, cuando sean reincidentes.
- Transporte pesado estacionado en el área urbana.
Multas de Q1 mil
Se impondrán en los siguientes casos
- Vehículos pesados que circulen en horario restringido cuando no sean reincidentes.
- Automotores que circulen sin aval, cuando no sean habituales.
- También para los parqueados en aceras, cuando sean habituales.
- Para transporte pesado estacionado en al área urbana, cuando sean reincidentes.
- Hay reincidencia cuando se ha cometido la falta dos veces y es habitual cuando la falta se ha registrado tres o más veces.
- Cuando se establezca que los sancionados no han pagado la multa, esta aumentará a Q1 mil 500.
La Municipalidad de Puerto San José aclara que quien se sienta vulnerado en sus derechos, podrá hacer uso de los recursos que regula la Ley de los Contencioso Administrativo.
En la disposición final, el reglamento establece que las controversias que surjan por esta disposición municipal serán susceptibles de revisión para las reformas oportunas por el Concejo.
Este reglamento entrará en vigor el 27 de este mes.
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