Ciudades

La tenue línea que marca la diferencia entre el derecho a la vida y a la locomoción

El miércoles último, un grupo de estudiantes hacía valer su derecho de protesta en la Calzada San Juan, zona 7 de la capital, sin pensar que la ira de un conductor se desataría por la “violación” a su libre locomoción. En cuestión de minutos, el choque de esos derechos constitucionales se transformó en una tragedia.

De los 13 estudiantes, en su mayoría mujeres, 11 fueron trasladados al Hospital Roosevelt. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández)

De los 13 estudiantes, en su mayoría mujeres, 11 fueron trasladados al Hospital Roosevelt. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández)

En situaciones como esta, una tenue línea es la que marca la diferencia entre la vida y la muerte, pues lo que inicialmente era un reclamo amparado por la Constitución se convirtió en un atentado contra de la integridad física de las personas, es este caso, estudiantes de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales, quienes, según el ministro de Educación, Óscar Hugo López, protestaban porque no se les autorizó una excursión.

César Pérez Marroquín


Abogados, analistas y activistas de derechos humanos analizan las diferentes aristas que enmarcan un hecho que ha conmocionado a diferentes sectores de la sociedad, que deja como resultado a 13 estudiantes heridos, dos de gravedad, una de ellas sufrió la amputación de la pierna derecha y permanece en cuidados intensivos del Hospital Roosevelt.

Expuestos al peligro

Lizandro Acuña, analistas del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, señaló que los estudiantes fueron expuestos al riesgo que representa salir a las calles a protestar.

“El derecho de manifestarse y de petición son de rango constitucional y no pueden ser limitados. El problema es que las demandas de la población no son escuchadas y terminan en situaciones como esta. Al hacer una manifestación se debe coordinar con Gobernación para evitar hechos lamentables”, comentó.

Añadió que las autoridades deben tomar acciones preventivas. Por ejemplo, el Ministerio de Educación no debe de ignorar este tipo de demandas.

“No se siguieron los protocolos, porque no se trata solo de organizarse y salir a protestar. Deben  haber personas responsables que respondan por cualquier situación”, explicó Acuña.

Urge captura

Miguel Barrientos

Para Eleonora Muralles, presidenta de la organización Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro, comentó que una cosa es el derecho a la libre locomoción y otra es atropellar a las personas. “Uno puede demandar sus derechos de distintas formas, pero no agredir a los demás”, refirió la activista.

Comentó que en este caso el responsable cometió un delito grave, como asesinato, por lo que debe de ser capturado a la brevedad.

“No hay otro derecho superior al de la vida. Lo que ocurrió no tiene explicación lógica. Pudo haber matado a las niñas. Algo está mal en la sociedad, porque hay individuos que no les importa la vida. No hay justificación. Es absurdo decir que es un reclamo de respeto de derecho de libre circulación”, expresó.

Sociedad enferma

Jorge de León Duque, procurador de los Derechos Humanos, explicó que ningún reclamo por un derecho justifica el uso de la violencia para la resolución de conflictos.

“Es lamentable ver cómo hay gente enferma que justifica ese atropello. Vivimos en una sociedad enferma, sedienta de violencia y de sangre. Eso es terrible”, sostuvo De León, quien agregó que el ser humano tienen muchos derechos, pero ninguno es absoluto, ya que  estos terminan cuando se transgreden los de otras personas.

Agregó que nunca se habían dado un hecho como este, pero sí manifestaciones de odio e intolerancia.
“El derecho a la vida es fundamental, porque es el que le da cabida a todos los demás”, dijo De León.

Desesperación

Brenda Martínez

El abogado constitucionalista Luis Fernández Molina  explicó que en este caso es claro el choque de derechos y que es preocupante que se ponga en juego el derecho más importante, el de la vida.

Agregó que el derecho de libre circulación es prioritario, pues el de petición puede ser canalizado de otras maneras, sin causar complicaciones a la población.

“Lo lamentable es que las autoridades no le pongan atención a las solicitudes de la población y la gente se desespera. En Guatemala estamos llegando a niveles altos de desesperación, que se convierten en la mejor pólvora para que estalle un conflicto. No justifico bajo ninguna circunstancia lo que ocurrió, porque fue inhumano”, comentó Fernández Molina, quien asegura que  tanto el derecho a la libre locomoción como el de manifestación están en el mismo apartado de la constitución y son privilegiados, por lo que deben de ser respetados.

Artículos constitucionales

  • Artículo 3.- Derecho a la vida

El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

  • Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

  • Artículo 26.- Libertad de locomoción

Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

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