Además, contra los párrafos que dicen “La tasa deberá pagarse cada mes de forma anticipada por la contraprestación a recibir, en las cajas receptoras de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, según orden de pago emitida por el Departamento de Control Urbano de la Dirección Municipal de Planificación. Quedan exentos de esta tasa, aquellos establecimientos que tengan horario de cierre autorizado, hasta las veinte (20:00) horas.”
Estas regulaciones están contenidas en el artículo 5 de la Regulación de tasa municipal, para funcionamiento de restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes en horario nocturno del Municipio de La Antigua Guatemala”, inserto en el punto octavo del acta número 002-2022, que documenta la sesión del Concejo Municipal de esa localidad, celebrada el 6 de enero de 2022 y publicada en el Diario de Centroamérica el 17 enero de este mismo año, el cual se declara inconstitucional.
La resolución de la CC también señala que sea expulsa del ordenamiento jurídico el segmento: “Se determinan las siguientes tasas” por lo que dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia en el Diario de Centroamérica.
EN ESTE MOMENTO
La CC también dice que en cuanto al resto del apartado cuestionado, la pérdida de vigencia se retrotrae a la fecha en que se publicó en el citado Diario su suspensión provisional.
La comuna de Antigua Guatemala había publicado en el Diario de Centro América, el 17 de enero de 2022, la Regulación de tasa municipal, para funcionamiento de restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes en horario nocturno del Municipio de La Antigua Guatemala, en el que se fijaban cobros a estos negocios por funcionar de las 22 horas a la 1 de la mañana del siguiente día.
El acta de la comuna mencionaba que dicho acuerdo municipal tenía por objeto establecer una tasa por servicio administrativos, de seguridad, promoción y otras necesidades, a restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes, que proveen la atención y servicio en horario nocturno y que se encuentren debidamente autorizados para prestar sus servicios como Establecimientos Abiertos al Público.
Añadía que la tasa municipal que se regulaba mediante ese acuerdo era “en atención al disfrute real y potencial de los servicios municipales que gozan los restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes que prestan la atención y servicio en horario nocturno”
Agregaba que los montos recaudados por dicha tasa se destinarían a sufragar los gastos por el servicio municipal a prestarse, así como en realización actividades de interés público que beneficien el desarrollo del municipio de Antigua Guatemala,
Señalaba que la instauración de la Tasa Municipal, constituía la cuota – parte del costo para la producción de los servicios públicos municipales que beneficiaran a los comercios a quienes se les impone, a las personas que los visitan y a la población en general.
Los cobros
La comuna determinó en ese entonces los siguientes cobros mensuales por funcionamiento en horarios nocturnos.
Según la resolución publicada este 30 de noviembre de 2022 por la CC, se menciona que se presentó una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Elías José Arriaza Sáenz en la que se objetó el segmento “Se determinan las siguientes tasas: primera y segunda columna del cuadro, referentes a “Hora de Cierre” y “Tasa para Restaurantes”.
Además, los párrafos “La tasa deberá pagarse cada mes de forma anticipada por la contraprestación a recibir, en las cajas receptoras de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, según orden de pago emitida por el Departamento de Control Urbano de la Dirección Municipal de Planificación. Quedan exentos de esta tasa, aquellos establecimientos que tengan horario de cierre autorizado, hasta las veinte (20:00) horas”.
Según Arriaza Sáenz, quien interpuso la acción de inconstitucionalidad, la disposición que impugnó vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 239, debido a que impone exacciones que califica como tasas por una supuesta contraprestación de “servicios administrativos, de seguridad, promoción y otras necesidades”.
Añade que estas constituyen arbitrios y que la Corporación municipal para obtener fondos y cumplir sus fines, exige un gravamen a los administrados para que operen sus restaurantes en horario nocturno.
La comuna establecía los montos recaudados con esa tasa se utilizarían para la realización de “actividades de interés público que beneficien el desarrollo del municipio de Antigua Guatemala”, pero eso evidencia que no existe una contraprestación al usuario.
El ponente también señaló que el cobro que pretendía hacer la comuna de Antigua era un arbitrio y no una tasa.
Otros negocios deberán seguir pagando
La Municipalidad de Antigua Guatemala fue consultada sobre la resolución de la CC y refirió que esta solo es específica para los restaurantes y no tiene aplicación para los bares, discotecas y otros negocios, quienes deben continuar con el pago de la tasa específica para el efecto.