La normativa que rige llevar a cabo eventos “socio-organizativos”, según el dato oficial, surgió posterior a una tragedia que ocurrió en el mismo terreno donde fue el concierto de Independencia el pasado 14 de septiembre.
Fue un 20 de octubre de 2013 cuando murieron Josselyn Paola Maldonado Quiroa, de 22 años y su primo Deybi Usiel Maldonado Díaz, de 21. Fue un caso emblemático que ocurrió cuando el carro de una montaña rusa se descarriló al romperse la cadena que lo sujetaba.
Las víctimas asistían a esa feria al salir de su trabajo sin imaginar que encontrarían la muerte. El suceso conmovió a la población, ya que Josselyn había sido reina de belleza del municipio de San Mateo en el 2009 y su primo Deybi dejó en la orfandad a una niña de cuatro años.
La empresa que operaba el parque de diversiones Sánchez Park era de origen mexicano y nunca se pudo constatar que contara con un seguro por daños a terceros, además de que la municipalidad no pudo intervenir por supuestamente ubicarse en un terreno privado.
En 2015, dos años después de este caso, se emitió el acuerdo gubernativo 4-2015 que le dio vida a la Norma para la Reducción de Desastres 4 – NRD4 – que regula la realización de eventos “socio-organizativos”, es decir, se generan las reglas o requisitos para llevar a cabo conciertos y ferias, entre otros, recordó el exdelegado de la Conred en Quetzaltenango, Gustavo Lang Alcahé.
Y la historia volvió a repetirse durante el cierre del concierto de Independencia. Una avalancha humana se cobró la vida de nueve personas, entre ellos dos menores de edad, y 20 más resultaron heridos.
El Ministerio Público (MP) abrió una investigación y las empresas responsables del evento público dijeron estar dispuestas a colaborar con las pesquisas al mismo tiempo que aseguraron que cuentan con los permisos correspondientes. Este extremo sigue en investigación.
Sin embargo, el alcalde, Juan Fernando López Fuentes, se desligó de la responsabilidad, y dijo que por ser un “evento privado ellos no tuvieron injerencia en el mismo”, lo cual lo contradice no solo el Código Municipal, sino que en el portal web de la comuna quetzalteca se puede obtener los “requisitos para autorización de eventos socio-organizativos y espectáculos públicos”.
Para el exdelegado de la Conred, Gustavo Lang, es en la municipalidad en donde se inician los trámites para llevar a cabo una actividad de esta naturaleza. “Así lo establecen los requisitos que pide la Dirección de Gestión de Riesgo”, aseveró.
Es un trámite largo, que se debe iniciar con más de dos meses de anticipación porque la comuna solicita que se entreguen 16 requisitos que van desde un plan de respuesta, perfil del evento o espectáculo, que incluye duración del mismo, perfil del público, carga ocupacional – aforo -, rutas de evacuación y planos, entre otros.
Además, explicó Lang, una evaluación de riesgo, identificación de amenazas, de los posibles daños personales y materiales, de medidas de mitigación ya existentes, normas de reducción de desastres, un acta notarial de declaración jurada Norma 1 y Norma 2.
También deben brindar los detalles de seguridad antes, durante y después del evento, la seguridad, organización, reglas de seguridad, el manejo del público, planos, croquis, recursos disponibles y aviso a hospitales para eventos de categoría C, entre muchos otros requisitos.
“Habrá que ver si cumplieron con todo esto y si la comuna avaló que se llevara a cabo el concierto con los requisitos que ellos mismos solicitan”, expresó Lang.
Para Lang es injusto culpar a las personas que asistieron a un evento público, cuando en realidad los responsables son quienes autorizan y organizan porque se debe “respetar las normas legales que están establecidas”.
“Se deben observar si hay rótulos verdes y blanco de las rutas de evacuación. Verificar que las entradas y salidas estén señalizadas. Que haya seguridad y personal de emergencia. Todo eso debe tomarse en cuenta”, apuntó.
De acuerdo con el Código Municipal, en el artículo 53 y en su inciso J, que se refiere a las atribuciones y obligaciones del alcalde, detalla que éste debe “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal”.
Por su parte, David de León Villeda, analista en gestión de riesgos, explicó que la Conred ha definido normas para la reducción de desastres y ha dado acompañamiento a autoridades municipales en el país para evaluar las condiciones a la hora de planificar este tipo de actividades.
Eso sí, expresó, cuando se trata de una feria, un jaripeo o un concierto masivo, es “la autoridad máxima del municipio – en este caso el concejo – quien debe designar a profesionales que ocupan puestos en la oficina de Gestión de Riesgos para evaluar el área donde se llevará a cabo la actividad y dar las directrices antes de dar una autorización”.
“Escuchaba entrevistas en las algunas personas aseguraron que se cumplía con todos los permisos solicitados para el concierto, pero después también leí que las mismas autoridades municipales aseguraban que ellos no habían autorizado”, recordó De León Villeda.
Entonces, se pregunta el profesional: ¿Quién autorizó? Si se establece que la autoridad local es la responsable de estos eventos.
Agregó: ¿Cómo se realizó el evento si no se tenían los permisos? Habrá que determinar también con espectáculos públicos del Ministerio de Cultura y Deportes, que también garantizan este tipo de eventos masivos, si hubo alguna verificación.
De León comentó que toda actividad en donde se prevé afluencia masiva de personas debe cumplir con parámetros específicos.
“En primer lugar, tienen que cumplir, en el caso de la Conred, que tiene establecidas normas de reducción de desastres, la dos que habla de todo el tema de señalización, pero en el caso de los eventos masivos se usa la cuatro, que ordena cumplir con reglamentación de otra naturaleza”, expuso.
Por ejemplo, detalló, cuántas rutas de evacuación debe tener el área, cuántas puertas de salida o cuántas, por ejemplo, ambulancias o personal de emergencia debe haber en el lugar.
La información preliminar es que el lugar en donde fue el concierto del 14 de septiembre es que solo contaba con tres salidas de emergencia y cuatro elementos de Bomberos Voluntarios de la 94 compañía de La Esperanza, Quetzaltenango.
Además, resaltó De León Villeda, la norma cuatro, “si vemos en el caso específico de los eventos masivos, deben cumplir con la entrega de una póliza de seguro que comprueba que cumple con todas las medidas de seguridad”.
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“En el caso específico de la tragedia en Xela es necesario que se verifique, en primer lugar, si el evento estaba realmente autorizado. Para que el evento se haya realizado, tiene que tener un permiso, sin duda”, expuso. .
Y en el caso de los terrenos baldíos, ya sea privados o públicos, por ejemplo, debe haber una evaluación antes de autorizar la actividad.
“En algún momento Conred ha realizado este tipo de evaluaciones en algunos puntos de la ciudad capital. Por ejemplo, en Cayalá, en San José Pinula donde estuvo en Forum Mundo E”, recordó.
Según De León esos lugares fueron evaluados en su momento por la institución para determinar las condiciones de terrenos baldíos.
“El objetivo es verificar si reúnen las condiciones, porque si existe una inclinación más allá de los 15 grados, es un lugar que incluso para habitar no se considera adecuado”, manifestó.
El analista considera que estas verificaciones las deben hacer las municipalidades con sus profesionales y expertos en gestión de riesgos bajo el apoyo y supervisión de la Conred.
En cada uno de estos conciertos, o jaripeos o ferias, debe cumplir con las normas de seguridad establecidas, con las autorizaciones correspondientes y para esto tiene que figurar una persona responsable, que, en el caso de un municipio, debe ser la autoridad máxima – el concejo -.
“Al cumplir con todos los permisos ya el área autorizada debe cumplir con elementos de primeros auxilios necesarios, ambulancias, agentes de seguridad, que no existan bloqueos en rutas de evacuación. Se debe cumplir con todas las medidas de seguridad que se tiene. Incluso en su momento, si esas medidas no se cumplen, el evento la autoridad puede tomar la decisión de suspenderlos”, argumentó De León.