Francisco Chay, integrante del grupo, explicó que la organización comunitaria surgió a raíz del aumento de la inseguridad en San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez, y comunidades cercanas, mencionó que la población eran víctima de extorsión, robo en viviendas y de vehículos, y con regularidad abandonaban cadáveres en las rutas.
Chay confirmó que algunos integrantes portan escopetas que cuentan con los permisos correspondientes de las autoridades.
Aunque los integrantes del grupo no describieron el tipo de escopeta que portan, se consultó a un experto en armas, señaló que son escopetas calibre 12, posiblemente de uno o dos cañones las cuales tienen un precio en mercado de Q4 mil 500 a Q6 mil.
A la fecha en San Pablo Jocopilas existen 25 grupos que se encargan de resguardar los ingresos a las comunidades, vigilan los caminos y acuden en auxilio cuando un vecino lo requiere, 30 personas son las responsables de brindar seguridad durante la noche.
Respecto al tema, Gerson Barragán, gobernador de Suchitepéquez, explicó que el grupo de seguridad ha recibido apoyo de parte del Tercer Viceministerio de Gobernación, el objetivo ha sido instruirlos sobre las acciones que legalmente pueden tomar y las que competen exclusivamente a la Policía Nacional Civil.
Agregó que solicitó a la PNC y el Ejército efectuar patrullajes en esa zona para brindar seguridad a la población.
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Artículo 70. Portación. Con autorización de la DIGECAM, los ciudadanos guatemaltecos y extranjeros con residencia temporal o permanente legalmente autorizada, podrán portar armas de fuego de las permitidas por la presente Ley, salvo las prohibiciones contenidas en este cuerpo legal. Ley de Armas y Municiones.
Otoniel Interiano, vecino de aldea Lolemí, contó que diariamente utiliza la ruta conocida como el aguacatal para llegar hasta su comunidad, la describió como una zona roja donde con frecuencia hay asaltos, señaló que desde que la junta de seguridad patrulla el área los asaltos disminuyeron.
Boris Castro, vecino de la comunidad la Ladrillera, expresó que el trabajo de seguridad que brinda el grupo es de beneficio para los pobladores, recordó que el ingreso a la comunidad era un tiradero de cadáveres.
Artículo 77. Portación de armas de fuego en propiedades rústicas. Con la tenencia y exclusivamente dentro de los línderos de sus propiedades rústicas, los propietarios de las mismas podrán portar armas de fuego de uso civil y/o deportivas, requiriéndose únicamente el registro del o las armas en la DIGECAM y los nombres de las personas que les portarán. En caso de cambio de las personas que las portarán, deberá darse el aviso correspondiente.
Artículo 79. Portación de armas de uso civil por miembros de empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. Para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portación.
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