Suchitepéquez

Con escopetas, junta de seguridad protege a vecinos en San Pablo Jocopilas

Vecinos reciben apoyo del Tercer Viceministerio de Prevención del Delito de Gobernación, asegura gobernador de Suchitepéquez.

Once años tiene la junta de seguridad de San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez, de patrullar el municipio. (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez)

Once años tiene la junta de seguridad de San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez, de patrullar el municipio. (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez)

Según cuentan los integrantes de esa organización, en el 2009, fueron juramentados como junta de seguridad local, pero estaban organizados desde el 2004.

Francisco Chay, integrante del grupo, explicó que la organización comunitaria surgió a raíz del aumento de la inseguridad en San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez, y comunidades cercanas, mencionó que la población eran víctima de extorsión, robo en viviendas y de vehículos, y con regularidad abandonaban cadáveres en las rutas.

Chay confirmó que algunos integrantes portan escopetas que cuentan con los permisos correspondientes de las autoridades.

Aunque los integrantes del grupo no describieron el tipo de escopeta que portan, se consultó a un experto en armas, señaló que son escopetas calibre 12, posiblemente de uno o dos cañones las cuales tienen un precio en mercado de Q4 mil 500 a Q6 mil.

Un integrante de la junta de seguridad monta guardia en uno de los ingresos a San Pablo Jocopilas. (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez)

A la fecha en San Pablo Jocopilas existen 25 grupos que se encargan de resguardar los ingresos a las comunidades, vigilan los caminos y acuden en auxilio cuando un vecino lo requiere, 30 personas son las responsables de brindar seguridad durante la noche.

Respecto al tema, Gerson Barragán, gobernador de Suchitepéquez, explicó que el grupo de seguridad ha recibido apoyo de parte del Tercer Viceministerio de Gobernación, el objetivo ha sido  instruirlos sobre las acciones que legalmente pueden tomar y las que competen exclusivamente a la Policía Nacional Civil.

Agregó que solicitó a la PNC y el Ejército efectuar patrullajes en esa zona para brindar seguridad a la población.

Lea aquí: Sin armas y gorros pasamontaña, 20 juntas de seguridad empiezan a funcionar en Huehue

Artículo 70. Portación. Con autorización de la DIGECAM, los ciudadanos guatemaltecos y extranjeros con residencia temporal o permanente legalmente autorizada, podrán portar armas de fuego de las permitidas por la presente Ley, salvo las prohibiciones contenidas en este cuerpo legal. Ley de Armas y Municiones.

El grupo está conformado por 30 personas que diariamente efectúan patrullajes en distintos puntos. (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez)

Otoniel Interiano, vecino de aldea Lolemí, contó que diariamente utiliza la ruta conocida como el aguacatal para llegar hasta su comunidad, la describió como una zona roja donde con frecuencia hay asaltos, señaló que desde que la junta de seguridad patrulla el área los asaltos disminuyeron.

Boris Castro, vecino de la comunidad la Ladrillera, expresó que el trabajo de seguridad que brinda el grupo es de beneficio para los pobladores, recordó que el ingreso a la comunidad era un tiradero de cadáveres.

En el cruce conocido como el aguacatal existe un puesto de vigilancia que resguarda la seguridad de la zona. (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez)

Artículo 77. Portación de armas de fuego en propiedades rústicas. Con la tenencia y exclusivamente dentro de los línderos de sus propiedades rústicas, los propietarios de las mismas podrán portar armas de fuego de uso civil y/o deportivas, requiriéndose únicamente el registro del o las armas en la DIGECAM y los nombres de las personas que les portarán. En caso de cambio de las personas que las portarán, deberá darse el aviso correspondiente.

La Gobernación de Suchitepéquez asegura que la organización comunitaria tiene el avala de ese ministerio.  (Foto Prensa Libre: Marvin Túnchez )

Artículo 79. Portación de armas de uso civil por miembros de empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. Para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portación.

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