Guatemala

Cobro del IUSI causa rechazo

Pobladores de Momostenango, Totonicapán, revivieron el rechazo hacia el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI) con la paralización parcial de las actividades de la Municipalidad durante cuatro días y la solicitud de la renuncia del alcalde. Ese gravamen ha sido rechazado, desde su aprobación en 1998, en diferentes municipios de la provincia.

Pobladores de Momostenango, Totonicapán, se reúnen con autoridades de la Municipalidad en busca de frenar el cobro y administración del IUSI.

Pobladores de Momostenango, Totonicapán, se reúnen con autoridades de la Municipalidad en busca de frenar el cobro y administración del IUSI.

El malestar en esa localidad comenzó en el 2013, cuando a petición del Concejo el Ministerio de Finanzas autorizó a la comuna el cobro y administración del IUSI.

Pero ese no es el único lugar en el cual se han registrado acciones, algunas violentas, en contra de empleados municipales por gestionar el cobro del referido impuesto.

En el 2009, vecinos de Santiago Atitlán, Sololá, efectuaron una consulta popular para determinar si se aceptaba o rechazaba el cobro del IUSI por parte de la comuna.

El resultado de la consulta fue de rechazo, con el argumento de que la población carecía de recursos financieros para pagar el impuesto.

Dos años antes, tanto las autoridades municipales como la población de Santa Cruz del Quiché habían rechazado el IUSI en una consulta popular, debido a que se dijo que los vecinos no estaban en capacidad de efectuar ese pago.

En julio del 2002, por más de ocho horas, pobladores de Tecpán Guatemala, Chimaltenango, participaron en una manifestación que degeneró en disturbios, en rechazo al IUSI.

Los casos anteriores demuestran cómo ha existido oposición por parte de la población para pagar ese impuesto, pues por lo general los vecinos desconocen los mecanismos que usan las municipalidades para recaudar y administrar los fondos.

Fundamento legal

El IUSI fue aprobado en 1998, durante el gobierno de Álvaro Arzú, por medio del decreto 15-98, en el cual se estipula en los artículos 1 y 2 que se trata de un impuesto único y anual, sobre el valor de los inmuebles dentro del territorio nacional, y cuyo fin es el desarrollo del Estado y de los municipios.

El cobro y administración del IUSI puede hacerlo el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de una dirección específica o las municipalidades que hayan sido autorizadas por la referida cartera.

La normativa establece un tarifario según el costo de la propiedad, con cuatro formas de cálculo.

Los inmuebles con valor de hasta Q2 mil están exentos del pago de IUSI, mientras que los valuados entre Q2 mil con 1 centavo hasta Q20 mil pagan el dos por millar —0.002—.

Los bienes con valor de Q20 mil con 1 centavo hasta Q70 mil, pagarán el seis por millar —0.006— y los que van de Q70 mil con 1 centavo en adelante tendrán el nueve por millar —0.009—.

La recaudación hecha entre los contribuyentes que cancelan el dos por millar, es trasladada en su totalidad a las municipalidades.

La del seis y nueve por millar se distribuye en el 25 por ciento para el Estado y el 75 por ciento para las comunas, cuando la recaudación es hecha por la cartera del Tesoro.

Pero si son las municipalidades las que efectúan el cobro, el total de los fondos les corresponde, y se utilizan hasta en el 70 por ciento para inversión y el resto para gastos de funcionamiento.

Gestiones

El artículo 2 de la normativa del IUSI, en el inciso “D”, establece que una comuna que desea efectuar el cobro de ese impuesto debe solicitar esa tarea al Ministerio de Finanzas Públicas.

La petición debe hacerla el Concejo, el cual declara que se posee la capacidad técnica y administrativa para efectuar la labor de cobro y administración.

Luego de un análisis, la cartera del Tesoro emite un acuerdo en el cual se informa que por solicitud de una municipalidad específica se le delega el cobro del IUSI.

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