El OD de la Liga Nacional estudia basar su sanción en los artículos 15 (reincidencia) y 51 (incumplimiento de normas de seguridad) del Reglamento Disciplinario.
“Es reincidente el afiliado que ya ha sido sancionado en un partido anterior de la misma temporada aún cuando no se trate del mismo género de infracción. El Órgano Competente podrá incrementar hasta en un 100% la sanción que corresponda”, refiere el artículo 15.
En el torneo pasado, en el Apertura 2016, los rojos fueron castigados en la semifinal de vuelta contra Malacateco por el lanzamiento de objetos al estadio, que fueron dirigidos hacia el guardameta Carlos Díaz.
“Multa de Q.20,000.00, un partido a puerta cerrada en la cancha sede y en caso se identifique al o los aficionados que hubieren lanzado o incitado el lanzamiento de los objetos, se les deberá prohibir la entrada a los estadios por dos años”, refiere el artículo 51.12, el 51.13 y el 51.14.