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10 sugerencias al analizar los nuevos contratos por uso de tarjeta de crédito para usuarios y Pymes 

Las tasas de interés deben pactarse entre el emisor y el tarjetahabiente. Además, se espera que los bancos informen de manera oportuna los cambios a los tarjetahabientes. 

Nueva ley de tarjeta de crédito en Guatemala

Los emisores de las tarjetas de crédito están obligados a informar al tarjetahabiente sobre cualquier cambio en las tasas de interés, así como en los cobros y cargos que puede generar el uso del plástico. (Foto, Prensa Libre: Freepik)

La nueva ley de tarjetas de crédito entró en vigor el 1 de septiembre, y los emisores tienen hasta marzo de 2025 para pactar con los tarjetahabientes los nuevos contratos, según explicó Herbert Ordoñez, de la Unidad de Verificación y Vigilancia de la Diaco

La ley establece que los usuarios de este servicio financiero tienen derecho a recibir información completa, exacta y no engañosa sobre las condiciones, cargos y costos de utilizar las tarjetas de crédito, permitiéndoles tomar decisiones fundamentadas sobre este medio de pago. 

Muchos tarjetahabientes han comenzado a recibir reajustes en sus contratos, pero carecen de copia de su contrato original, lo que podría ser útil para analizar los cambios. Tanto la Diaco como la Superintendencia de Bancos (SIB) coinciden en que los consumidores tienen el derecho a solicitar al banco una copia del contrato original. 

Cambios sin consentimiento ni previo aviso

Usuarios de tarjetas de crédito han señalado que, en algunos casos, las tasas de interés aumentaron antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Muchos se están dando cuenta de que el emisor realizó cambios hace meses sin notificación previa.

Al revisar los suplementos mensuales publicados por la Superintendencia de Bancos (SIB) sobre las tasas de interés aplicadas a las tarjetas de crédito, se observa un incremento constante desde enero. Esto se debe a las modificaciones en las tasas de interés mensual, anual y de extrafinanciamiento implementadas por los emisores.

Según los suplementos de la SIB, en Guatemala solo existen tres emisores autorizados para ofrecer tarjetas de crédito: Contécnica, S.A., Credomatic de Guatemala, S.A. y Tarjetas Promerica, S.A.

Oscar Herrera, director de Economía Empresarial de la Universidad Rafael Landívar (URL), explica que se espera que, a partir de la nueva ley, se establezca una relación más justa entre emisores y consumidores. Tener acceso a la información será fundamental para tomar decisiones informadas.

Antes los guatemaltecos tomaban decisiones con poca certeza debido a la falta de transparencia financiera, y se enfrentaban a tasas de interés muy altas, cargos exorbitantes, cargos ocultos y cláusulas contractuales que perjudicaban a los tarjetahabientes, quienes no se tomaban el tiempo necesario para analizar los detalles importantes de sus contratos.

Herrera añade que esta nueva normativa abre el camino hacia un sistema financiero más justo y equitativo para ambas figuras, pero en especial para los tarjetahabientes. Anima a los consumidores a dedicar el tiempo necesario para revisar los nuevos contratos.

Cláusulas claves para analizar

Oscar Herrera explica que no todos los emisores de tarjetas de crédito tendrán las mismas cláusulas; cada uno presentará sus variantes. Sin embargo, lo más importante de la nueva ley es que hará más transparente todo el proceso.

El economista resalta que al usar una tarjeta de crédito se genera una deuda que debe pagarse, y es crucial que el tarjetahabiente comprenda cómo se cobrará esa deuda, qué intereses se aplicarán y cuál será el monto por mora. El aspecto esencial es que el usuario conozca estos detalles para evitar sorpresas con cargos arbitrarios, como ocurría en el pasado.

A partir de ahora, las tasas deberán pactarse, lo que significa que el emisor está obligado a informar al tarjetahabiente sobre cualquier cambio, algo que no sucedía antes. Esto proporciona mayor certeza e información para que los usuarios puedan decidir si las condiciones se adaptan a sus necesidades y circunstancias.

Herrera recomienda tanto a los nuevos usuarios de tarjetas de crédito como a aquellos que ya las tienen que lean detenidamente los términos y condiciones. Enfatiza la importancia de prestar atención a las cláusulas que explican las tasas de interés, cargos por mora y cualquier otro cargo.

los 10 detalles que debes revisar con detenimiento en el contrato por uso de tarjeta de crédito:

  • Tasa de interés por financiamiento
  • Tasa de interés por mora
  • Cargos y comisiones por el uso de la tarjeta de crédito, incluyendo costos de seguros, membresía, comisiones por pagos de servicios, impuestos (SAT) y cuota patronal del IGSS.
  • Pagos asociados a gestiones de cobro
  • Derechos y obligaciones del emisor
  • Derechos y obligaciones del tarjetahabiente
  • Condiciones e intereses de los extrafinanciamientos
  • Autorización para que el emisor comparta y consulte la información del tarjetahabiente con terceros, ya sea para otorgar línea de crédito o para monitoreo y mantenimiento.
  • Autorización para disponer de fondos monetarios o de ahorro para el pago de las deudas.
  • Revisión de los plazos que da el emisor para presentar observaciones al contenido en el contrato

Todos los guatemaltecos que poseen una tarjeta de crédito deben reconocer la importancia de prestar atención a sus finanzas y a los cambios en las condiciones para evitar sorpresas en el futuro. Es fundamental tener en cuenta que no firmar ni presentar objeciones se interpretará como un acuerdo con las modificaciones en los nuevos contratos de tarjetas de crédito.

Si los emisores no ofrecen la transparencia necesaria y los tarjetahabientes tienen malas prácticas de uso, esto puede derivar en problemas para el consumidor. Por lo tanto, es crucial elegir una entidad emisora que ofrezca las mejores ventajas.

El uso responsable del crédito recae en el tarjetahabiente. Es importante que utilice el crédito disponible solo para lo que realmente puede pagar a corto plazo. Debe evitar financiar compras que no puede costear y hacer un análisis de sus ingresos para determinar hasta dónde puede endeudarse.

La tarjeta de crédito debe ser vista como un medio de pago, no como una herramienta de endeudamiento.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.