Estas disposiciones complementan a otras reformas publicadas en octubre del 2022, cuando se establecieron los requisitos de los documentos contables, incluyendo los datos y características que deben cumplir las facturas normales, especiales, de los Regímenes de Tributación Simplificada, y las notas de débito y de crédito.
Los cambios
Sobre la publicación que realizó el Minfin, Prensa Libre consultó a Fernando Suriano Buezo, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), quien explicó los alcances de la nueva normativa que entrará en vigor al final de esta semana.
La primera es que deja la facturación de bienes y servicios a CF por montos menores a los Q2 mil 500, considerando que el Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente deben consignarse en cada factura, pero “si este no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).
Esto, porque según registros del 2021, el ente recaudador determinó que se generaron más de Q15 mil millones en facturación “CF” por montos superiores a los Q25 mil (por factura).
Plazos programados
En el caso de la emisión de la Factura Electrónica en Línea (FEL) para CF, el requisito es el mismo y había plazos para que las empresas pudieran solicitar ampliaciones, siempre y cuando presentaran un plan de trabajo para incorporarse a ese régimen.
Es decir que el referido acuerdo brinda una salida para todas aquellas empresas que, por razones técnicas, tengan que hacer ajustes en sus sistemas, pero deben presentar la respectiva solicitud a la SAT con las ampliaciones de plazos, adjuntando un plan de trabajo, e implementar la disposición en las fechas establecidas.
Muchos contribuyentes están preparadas desde octubre del 2022 para realizar los ajustes respectivos y unos 400 mil utilizan el certificador de SAT, por lo que no deberían tener problemas con esta disposición por las características del programa; pero hay otras que pueden tener complicaciones en el corto plazo.