Gabriela Roca, directora de asuntos corporativos y abogada de la compañía explicó que con ese fallo se están violando varios derechos a la empresa y que, a su consideración, incluso se viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿El Ministerio de Energía y Minas (MEM) puede iniciar algún proceso en la actualidad?
Para que el MEM y las demás entidades ejecuten el proceso se necesita firmeza de la sentencia, para ello deben estar conocidas, resueltas y notificadas las resoluciones de ampliación o aclaración solicitadas por las partes. La CC tiene 48 horas para resolver después de recibidas la ampliación o aclaración, y de nuevo se está excediendo, pues hasta el 5 de octubre van 28 días, y no sabemos cuántos días más.
¿Hay acciones legales que pueda efectuar la empresa en esta fase?
No hemos pensado en presentar alguna otra acción por el momento. Estamos tratando de hacer el caso de conocimiento público para que existan pronunciamientos. Ya se han escuchado varios discursos del presidente —Jimmy Morales— y de diferentes personas que piden que se resuelva.
Le puede interesar: MEM dice que no puede estimar plazo en que llevará a cabo preconsulta y consulta
- A este lunes la minera lleva 460 días sin operar, desde la suspensión ordenada el 5 de julio del 2017.
- Las pérdidas en la economía son de Q5.1 millones diarios, que llegan a Q2 mil 346 millones a este lunes.
- De ese monto, alrededor de Q503 millones corresponden a impuestos y regalías, indicó el vocero de la minera, Andrés Dávila.
- Minera San Rafael es propiedad de la firma canadiense Tahoe Resources, pero el 58% de las acciones corresponde a estadounidenses.
- Según Dávila, el impacto a Tahoe es que perdió más de la mitad del valor de la empresa debido a ese caso. Las acciones pasaron de cotizarse en casi los US$27 a US$2.5.
¿A qué atribuye que no se le permita operar a la mina mientras se hace la consulta, como se estableció con la hidroeléctrica Oxec?
Es una opinión de abogada, pero considero que esta sentencia refleja un activismo judicial extremo que se desenmarca del Convenio 169 y de la sentencia del caso Oxec. El artículo 6 del Convenio 169 establece que el Gobierno debe consultar, pero no hace una diferencia por proyecto, por área o por industria. Sin embargo, la Corte sí hizo esa diferencia.
Vemos que resolvió con un argumento no fundamentado, ni en la ley ni en ese Convenio, sino con base en el análisis del expediente que el MEM aportó, ya que indicó que como hay personas en desacuerdo con el proyecto se evidencia conflictividad, por lo que no es procedente que opere hasta que se vuelvan a sentar a hablar en relación con la conflictividad.
Con esa resolución pareciera que cualquier proyecto donde hay conflictividad estaría sujeto a ser suspendido, cuando vemos que Guatemala es un país con alta conflictividad provocada para lograr la suspensión de proyectos. Esa visión atenta y viola la Constitución de la República y el Convenio 169 de la OIT, así como sentencias internacionales y de esa Corte.
Siendo el Convenio 169 de la OIT un acuerdo internacional, ¿cabe una acción ante la entidad que creó ese acuerdo?
La OIT es una institución tripartita formada por empleadores, los empleados y el Gobierno, las reclamaciones las tiene que hacer alguna de estas tres partes. En el Cacif, la organización que agrupa a los empleadores, se está tocando el tema de revisar si esta sentencia vulnera el Convenio 169. Debo agregar que la vulneración más importante es respecto de cómo se estableció quién hace la consulta y la facultades de las partes.
¿A qué se refiere?
El Convenio 169 establece que quien debe hacer la consulta es el Estado. Incluso hay países donde la consulta se hace sin siquiera con la participación de la empresa inversora, porque muchas veces el Gobierno piensa hacer un proyecto sin tener aún un comprador o inversionista. Pero en este caso de la Minera San Rafael, la sentencia usa terminología que el Convenio no utiliza nunca, y así se pierde el objeto del Convenio. Pone a la empresa como parte de la negociación, ya que dice que el MEM es un mediador, conciliador y coordinador, y que las partes de la consulta son los pueblos indígenas y la empresa.
Eso está preocupando mucho al sector privado, porque la sentencia lo que hace es agarrar a todas las empresas y sentarlos en una mesa de negociación en donde todos sabemos nada más quién va a perder, pero ni siquiera sabemos quién va a ganar.
El cuerpo de la sentencia induce a creer a los pueblos indígenas que quien debe negociar con ellos es la empresa, y no el Gobierno.
Menciona que detectaron que se cometen varias violaciones a principios.
Esta sentencia transgrede muchos principios del Derecho. Uno importante es que no se identifica expresamente el delito que está denunciando, cuándo y por qué. Además, la Corte reconoce que el único hecho reclamado es la supuesta no consulta por parte del MEM, pero también dice que como el derecho de consulta es un derecho macro también se puede asumir que se está violado el derecho ambiental, y lo añade. Así, transgredió el principio constitucional legal, derecho de defensa, derecho legal y otros, e interpretó lo que el amparista quiso haber dicho.
Consideramos que la Corte amplió los actos reclamados para poder darle validez a la correpresentatividad de Calas —oenegé que impugnó el proyecto—, ya que esa organización no tiene representatividad de ningún pueblo indígena.
También dice —la Corte— que está en duda el tema ambiental y la determinación del área de afectación, por lo que pidió una revisión del área por medio del estudio de impacto ambiental (EIA). Eso ya existe, pero no lo revisaron ni lo leyeron, ni le dieron copias a las universidades. Es ilegal, porque la Corte, la OIT y otros han dicho que quien determina el área de afectación de un proyecto es el EIA, y no otras entidades.
Contenido relacionado
> MEM finaliza consultas a 11 comunidades por caso Oxec
> Comunitarios piden cierre de mina en El Estor
> Minera San Rafael despide a 169 colaboradores por falta de plazo para consulta