De acuerdo a la publicación de este día, en el Diario de Centro América, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la ley.
El artículo 40 de la normativa establece la prohibición al acreedor o agente de cobranza, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
Se consideran acciones de acoso u hostigamiento la realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.
También se incluye la realización de tres comunicaciones durante el día para cobro o requerimiento de pago por medio de llamdas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo. Además, la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes les fían. La ley establece que parte del acoso puede ser pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de la energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza para efectuar los pagos.