Economía

Acoso por cobro de tarjetas de crédito queda prohibido

El presidente Alejandro Maldonado Aguirre sancionó el Decreto 7-2015 que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, en el cual se prohibe el acoso u hostigamiento por cobranza a cuentahabientes. Esta ley entrará en vigor el 8 de marzo del 2016, tres meses después de su publicación, hoy, en el diario oficial. 

La norma, que consta de 42 artículos, establece el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado. Cada rol está definido en la ley aprobada el 5 de noviembre último en el Congreso.

De acuerdo a la publicación de este día, en el Diario de Centro América, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la ley.

El artículo 40 de la normativa establece la prohibición al acreedor o agente de cobranza, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.

Se consideran acciones de acoso u hostigamiento la realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.

También se incluye la realización de tres comunicaciones durante el día para cobro o requerimiento de pago por medio de llamdas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo. Además, la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes les fían. La ley establece que parte del acoso puede ser pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de la energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza para efectuar los pagos.

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