La herramienta para generar dicho documento estará disponible desde el primer día del año, según información de la entidad, y para presentarla los contribuyentes asalariados tienen los primeros 10 días hábiles del mes.
Tomando en cuenta que el lunes 1 de enero es asueto y el 2 de enero fue concedido como descanso con goce de salario para los empleados públicos, se contabilizan como días inhábiles, por lo que el plazo se vence el 16 de enero próximo.
Por tercer año consecutivo la planilla puede ser generada de forma automática desde la Agencia Virtual de cada contribuyente asalariado con las Facturas Electrónicas en Línea (FEL), lo que ha impulsado el interés de trabajadores en el régimen por dependencia de presentar su declaración.
Sin embargo, se debe cumplir con varios requisitos para poder presentar esta planilla de impuestos, entre estos contar con acceso a la Agencia Virtual y estar actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU) Digital previo al 16 de enero del 2024, que es la fecha límite para presentar la planilla, así como estar afiliado al régimen asalariado ante la SAT.
Pasos y procedimientos
En la Agencia Virtual el contribuyente puede tener acceso al sistema Planilla IVA-FEL, que tiene como insumo principal la carga de forma automática de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL), y la administración tributaria presenta los pasos y procedimientos a seguir:
Requisitos para acceder a la Planilla IVA-FEL
- Ser usuario de Agencia Virtual
- Estar Inscrito en el Régimen Asalariado
- Estar actualizado en el RTU Digital
Ingrese a Planilla IVA-FEL desde la Agencia Virtual seleccionando
- La sección de Servicios
- Luego Planilla IVA-FEL
Pasos para presentar la Planilla IVA-FEL desde la Agencia Virtual
- Ingrese el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Patrono
- Ingrese la dirección el correo electrónico personal
- El sistema le mostrará los totales de los documentos tributarios que le fueron emitidos con su NIT o CUI, como las FEL y otros documentos, así como los Formularios presentados en Declaraguate con su NIT o CUI, entre ellos DUCA, FYDUCA y Vehículos Traspasos IVA (SAT- 231)
- Cuanto ya están completos esos pasos, para enviar la planilla debe presionar la opción Presentar Planilla
- A la dirección de correo electrónico que ingreso en los pasos anteriores llegará la notificación con el Formulario SAT -1111 y la constancia de presentación.
Tome en cuenta que las facturas de los siguientes regímenes no están incluidas dentro del sistema Planilla IVA-FEL:
- Facturas de Pequeño Contribuyente, ya sea emitidas en formato preimpreso, en Factura Electrónica, y las facturas del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
- Factura del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y también las del Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
Esto se debe a que según lo establecido en los artículos 49, 54 “C” y 54 “E” del Decreto 27-92 del Congreso de la República que contienen la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las facturas de estos regímenes no generan derecho a Crédito Fiscal, explica la SAT. Tampoco deben ser incluidas de forma manual.
Además, la SAT actualizó en diciembre la Agencia Virtual agregando nuevas opciones. Una de estas es que se pueden excluir las facturas que aparezcan en el sistema, pero sean compras no realizadas por el contribuyente.
Sin embargo, estos pasos no se hacen desde la sección planilla del IVA sino desde el apartado de Factura Electrónica en Línea (FEL), y tampoco es una opción exclusiva para generar la planilla en mención.
Se debe tomar en cuenta que las facturas y otros documentos electrónicos excluidos no formarán parte del crédito fiscal del contribuyente ni como deducciones del ISR, según corresponda, informa la entidad en un mensaje en las redes sociales.
📢 ¡Nueva opción!
Ahora puedes excluir tus facturas por compras no realizadas.
Para hacerlo, ingresa a tu #AgenciaVirtual y sigue estos sencillos pasos ⬇️ pic.twitter.com/qDHBWRTvJT— SAT Guatemala (@SATGT) December 29, 2023
Verificación
Para los patronos que deseen verificar la autenticidad de la Notificación Electrónica de Recepción de Planilla IVA-FEL, pueden consultarlo a través del Código QR impreso en la misma.
Un derecho y una obligación
El derecho de los contribuyentes asalariados para presentar la planilla del IVA está establecido en el artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso, Ley de Actualización Tributaria.
El número de planillas que se presentan cada año ha bajado desde el 2014, cuando cambió la ley.
Esto se debió a que antes los contribuyentes asalariados podían acreditar a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR) el 100% del IVA de forma directa. Es decir, podía acreditar directo los Q12 mil del IVA al ISR y rebajar el pago de ese impuesto.
- En la actualidad, a partir del cambio en mención con el decreto 10-2012, solo tiene un efecto de Q600, ya que no se acredita de forma directa, sino que se incluye como un gasto deducible del ISR.
- La planilla del IVA la presentan solo los trabajadores en relación de dependencia que ganen más de Q48 mil anuales (de Q4 mil mensuales en adelante) y que sus pagos del IVA durante el año lleguen a los Q12 mil en gastos por compra de bienes o adquisición de servicios y que puedan ser respaldados con las facturas o documentos autorizados.
- El monto de Q12 mil de IVA pagado, representa que el contribuyente debió haber hecho gastos por Q100 mil, ese año fiscal.
Empieza a subir número de planillas
En el 2013 se recibieron 129 mil 873 planillas. El número bajó en el 2014 a 81 mil 379 planillas derivado de los cambios con el decreto 10-2012 que empezó a aplicarse en ese ejercicio fiscal.
En tanto en el 2020, fueron enviadas 47 mil 935; luego, las correspondientes al 2021, se elevaron a 57 mil 554 debido a la incorporación de la herramienta electrónica FEL que permitió generar de forma automática la planilla desde Agencia Virtual.
Del ejercicio 2022, fueron presentadas 96 mil planillas (66% más que en el 2021). Y, correspondientes al 2023, la SAT prevé recibir unas 120 mil planillas, que representaría más del 20% de crecimiento.