En la información el Mineco menciona que cumpliendo con lo establecido en las disposiciones presidenciales publicadas el 14 de agosto del 2021, esa institución otorgará autorización para la locomoción de las personas que se incluyen en la sección cuarta, artículo 5 (literales a – n) para poder movilizarse en el horario restringido, que es de 22 horas a 4 horas.
El procedimiento se puede realizar de manera electrónica a partir de este sábado a las 18 horas, a través de la página https://autorizaciones.mineco.gob.gt/.
El empleador deberá proporcionar la siguiente información:
- Razón social de la empresa
- Número de NIT de la empresa
- Número de NIT de representante legal de la empresa
- Número de empleados que necesitan circular
- CUI de cada uno de los trabajadores con autorización para circular
- Correo electrónico de cada uno de los trabajadores
La autorización incluirá código QR, que el empleado recibirá al correo electrónico registrado y que debe portar de manera digital o impresa, para la verificación por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil.
La información proporcionada por las empresas podrá ser verificada por el Ministerio de Economía en cualquier momento.
Para cualquier información adicional, necesidad de apoyo por parte de la institución o resolución de problemas, comunicarse a través del correo autorizaciones@mineco.gob.gt .
Quiénes pueden solicitar este permiso
Según las disposiciones presidenciales, sección cuarta, artículo 5, literales de la a hasta la n, estos son los sectores que pueden solicitar el permiso para circular durante el toque de queda.
- a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, de naturaleza pública o privada, así como servicios de higiene y aseo públicos.
- b) Todos los centros privados de atención de casos de emergencias, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios
- c) Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
- d) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
- e) Servicios de seguridad pública.
- f) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores, quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
- g) Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones, telegráfico y de correo.
En cuanto a telecomunicaciones incluyen usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operan y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.
- h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria, incluyendo los usuarios y entidades que prestan servicios directos o indirectos relacionados a esas actividades.
- i) El transporte de carga
Se restringe la circulación y tránsito de vehículos pesados y especiales o transporte pesado de carga (vehículos de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo), en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala de 5:00 a 9:00 horas y de 16:30 a 21:00 horas de lunes a viernes. Esta restricción es de carácter general, sin excepción alguna.
- j) Industria Alimentaria y de Producción Agrícola: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas.
- k) Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías, incluso a domicilio).
- l) La industria de productos para la salud e higiene personal: Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
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- m) La industria de energía: Con relación a la industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
- n) Los servicios funerarios y cementerios públicos y privados.
Llamado a transportistas
Rony Mendoza, de la Gremial de pilotos de transporte pesado de Guatemala, publicó un video en el que menciona que al transporte pesado no lo afecta el toque de queda y que los pilotos pueden circular sin ningún problema. Hizo un llamado a los conductores a cumplir con las medidas de bioseguridad y también a estar alertas, puesto que durante las horas de toque de queda algunos agentes de la Policía Nacional Civil tratan de aprovecharse de los transportistas para sacarles dinero con la excusa de que circulan sin autorización.
RONY MENDOZA