Uno de ellos es el historial crediticio, información que detalla la atención que una persona le ha prestado a sus compromisos con el sistema financiero supervisado, durante los últimos 60 meses.
Previo a la pandemia, las solicitudes de historial crediticio ante la Superintendencia de Bancos (SIB) superaban las 36 mil. Durante la pandemia, bajó el número de requerimientos debido a las restricciones de movilidad y el recorte de puestos de trabajo, pero en el 2021 volvió a subir la cantidad a más de 30 mil.
Pese a que no hay un artículo en el Código de Trabajo que establezca la legalidad o no de presentar este documento, es una práctica que están adoptando los reclutadores de personal y de Recursos Humanos para considerar a un aspirante, opinaron especialistas.
La SIB aclaró que no existe una clasificación como tal de los motivos por los que las personas solicitan este informe. Sin embargo, según información proporcionada por los usuarios, lo piden en su mayoría como requisito para adjuntarlo a una solicitud de empleo, de crédito estudiantil, de compras al crédito, préstamos en entidades no supervisadas y consulta en general.
¿Es prohibido o es mala práctica?
En opinión de Egor Espinosa, consultor y asesor de Recursos Humanos y Empleo, es una mala práctica tratar de medir a una persona por su nivel de deudas versus sus competencias laborales u habilidades.
“Debido a que existen plataformas de consultas crediticias, muchas veces son mal interpretadas por ejecutivos de reclutamiento y generan juicios que a veces provoca que un talento bueno para una empresa, pierda la oportunidad de optar a un empleo”, manifestó.
En todo caso, un historial crediticio debe ser solicitado para préstamos bancarios o de vivienda o la adquisición de tarjetas de crédito, pero no para acceder a un empleo, reiteró el profesional.
Luis Linares López, analista en temas laborales de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), comentó que no hay observaciones legales sobre esa solicitud específica y lo que establece el Código de Trabajo es la prohibición de prácticas discriminatorias.
El analista consideró que es parte de la selección que hacen las empresas en función de si el candidato es idóneo y si tiene un buen manejo de sus finanzas porque eventualmente, para las empresas es un problema cuando se den temas de embargos de cuentas que pueden interponer las entidades financieras.
“Es algo que no está prohibido, como en el caso de solicitar pruebas del VIH y de embarazo, pero las empresas deben considerar el establecimiento de requisitos razonables”, recomendó Linares.
Con relación a si existen inconformidades por parte de los usuarios sobre algún dato y/o información consignada en el historial crediticio, la SIB informó que es una cantidad baja y de presentarse, se les indica que tienen que consultar a las entidades que reportaron la información con la que no están de acuerdo, para que si procede, dichas entidades soliciten las modificaciones correspondientes.
Depende de la industria
Espinosa dijo que dependiendo del sector, podría tener sentido el solicitar a un candidato su historial crediticio. Por ejemplo, si es una entidad bancaria, le consultan a la persona si está de acuerdo en brindarlo y da su consentimiento firmando un documento donde brinda la autorización respectiva.
No obstante, así sea bajo este consentimiento de parte del candidato, no deja de ser una mala práctica de las empresas, porque están omitiendo el derecho de una persona de acceder a un empleo digno bajo un proceso de selección, enfatizó el especialista.
El asesor consideró importante crear una regulación que no permita difundir o escribir información confidencial de los bancos, instituciones financieras u otras, en plataformas no autorizadas o de índole privado, sino más bien que la información publicada de las personas sea avalada por jueces. Además, se deberían eliminar los sitios de internet no autorizados.
“De crearse una plataforma, no debe de ser una herramienta de recursos humanos, sino más bien que el candidato esté en la libertad de facilitar un documento con estatus actualizado, pues solo con que una persona facilite sus antecedentes penales y policiacos es suficiente, puntualizó.
¿Qué entidades pueden solicitar el historial crediticio?
El artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública define que el sujeto activo es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado, conforme lo establecido en esa ley.
Asimismo, el artículo 30 establece que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y en su caso, confidencia o reserva de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Por lo anterior, solamente la persona interesada, sea natural o jurídica, puede solicitar y tener acceso a la información que de ella conste en el historial crediticio. En el caso de la persona individual, también puede hacerlo en su nombre un mandatario que cuente con mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos. Y en el caso de una persona jurídica, puede hacerlo el representante legal que acredite legalmente la representación que ejerce.
Opción en línea
El trámite es personal y gratuito; y, únicamente se atenderá una solicitud por cita programada, detalla la SIB en su página web,
Si es representante legal de varias empresas, deberá gestionar una cita por cada entidad donde esté facultado para representarla.
- Seleccione la opción “Programar Cita”
- Seleccione si es persona individual o jurídica.
- Ingrese entre otros, sus datos personales, correo electrónico y seleccione el día y hora en la que desee su cita. Al finalizar presione el botón “Ingresar cita”. Cabe mencionar que la SIB NO acepta finiquitos.
- Posteriormente, recibirá un correo electrónico, donde se le indicará el día y la hora a presentarse en la sede seleccionada.
- Recuerde revisar su bandeja de correos no deseados y el spam, en caso de no le haya llegado su correo electrónico y agregue la dirección de la SIB a sus contactos, para que le lleguen todas las notificaciones.
Aspectos importantes
Quien ejerza la representación legal del titular de la información, debe acompañar el documento que acredite la representación legal que ejerce, debidamente inscrito en los registros correspondientes y Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y en buen estado.
El día de su cita deberá presentar su DPI, el cual deberá estar vigente, en buen estado. Si el mismo tiene desprendido o no tiene el chip, está quebrado o le falta algún pedazo, no se aceptará para trámite. Tampoco se reciben constancias de trámite de renovación y/o reposición de DPI.
Únicamente se aceptará el pasaporte como documento de identificación a personas extranjeras, siempre que no cuenten con DPI.
Además, brindar su número de identificación tributaria (NIT). En caso de asistir el mandatario, deberá presentar copia del mandato otorgado, debidamente registrado.
Asimismo, deberá presentar el correo electrónico por medio del cual se gestionó la cita impresa o en forma digital.
En caso de que no se presente en la fecha y hora en la que programó su cita, perderá su turno de atención y por lo tanto, deberá solicitarla nuevamente, siguiendo los pasos 1 y 2.