Para que la población tenga conocimiento de cuales serán las agencias bancarias que prestarán servicio el 1 y 2 de mayo próximo, la SIB, a través de su página www.sib.gt colocó un listado.
La autorización de cierre se basa en el artículo 8º del “Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República”, Resolución No. 2079 de la Junta Monetaria, del 15 de mayo de 1957, y el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1980.