Economía

Banco Central, Sociedad Anónima

Fundar el primer Banco Central en Guatemala fue un proceso largo y complejo. R. Felipe Solares

Los decretos gubernativos propuestos por el secretario de Hacienda, R. Felipe Solares, requerían la aprobación de la Asamblea Legislativa en marzo y abril de 1924. Sin embargo, solo se aprobó la Ley de Instituciones de Crédito, conocida popularmente como Ley Bancaria.

Salvador Herrera, secretario de Agricultura, fue nombrado inmediatamente encargado temporal de los negocios de Hacienda. Herrera mantuvo en el cargo al consejero financiero del gobierno, Enrique Martínez Sobral, pero con la idea de que la reforma bancaria fracasaría, al igual que había ocurrido con las propuestas de Kemmerer en 1919, bajo la presidencia de Manuel Estrada Cabrera.

Las incomprensiones no tardaron en llegar entre el ministro temporal, Salvador Herrera, y el consejero, Enrique Martínez Sobral. El presidente decidió nombrar para el puesto de secretario de Hacienda al Lic. Carlos O. Zachrisson, quien fue miembro de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa en el período 1922 y 1923, y quien, como diputado, era, además, adversario político del presidente. Después de varias reuniones conciliatorias y proactivas, Zachrisson asumió el cargo ministerial el 4 de agosto de 1924.

Martínez Sobral se dio a la tarea de redactar la Ley Monetaria, la cual fue aprobada a los tres meses y 22 días por Decreto del Ejecutivo del 26 de noviembre de 1924.

Para adaptarse a la Ley Monetaria, el presidente Orellana emitió de nuevo la Ley de Instituciones de Crédito, Decreto del Ejecutivo 890-1925, promulgada el 28 de febrero de 1925. Era aquella redactada por el ministro Solares en 1923, modificada por la Asamblea en 1924 y que ahora el Ejecutivo emitió bajo la autoridad técnica y moral del consejero Martínez Sobral, el flamante “Kemmerer guatemalteco”.

La Asamblea ratificó y aprobó la Ley Monetaria y de Conversión el 2 de mayo de 1925, y la Ley de Instituciones de Crédito el 21 de mayo del mismo año.

La Caja Reguladora se incorporó al Capítulo VI de la nueva Ley Monetaria. El presidente Orellana nombró a Felipe Solares miembro del Directorio de la misma.

El canje de billetes antiguos se había hecho a razón de un quetzal por 60 pesos, equivalentes a un dólar, o bien, por 0.0297777100 millonésimas de gramo de oro puro, bajo el esquema operativo de la Caja Reguladora, previo a que hubiese banco central.

Se inició el proceso de formar el banco central. Hubo tres propuestas. Ante las discusiones de los tres grupos, el presidente Orellana dejó en suspenso el Acuerdo Gubernativo del 20 de diciembre de 1925 que invitaba a capitalizar el nuevo banco.

Se crea el Banco como Sociedad Anónima

Por decisión del Organismo Ejecutivo se creó una nueva institución, el Banco Central de Guatemala, Sociedad Anónima. Fue muy bien recibido, al igual que lo había sido la Ley Monetaria del 26 de diciembre de 1924. Nació como banco emisor y agrícola hipotecario, con capital mixto: del Estado y de particulares.

El presidente Orellana designó al agente fiscal, Licenciado J. Martínez Perales, para que en nombre del Gobierno de la República, autorizara la escritura constitutiva de la Sociedad Anónima, cuya razón social fue Banco Central de Guatemala. Fue el último acuerdo de la reforma bancaria que el presidente Orellana firmó, debido a su fallecimiento, el 25 de septiembre de 1926.

El adeudo del Estado a los bancos originado en 1898, y la deuda de los seis bancos a la Nación por emisión de billetes, que constituían una especie de deudas recíprocas, quedó documentado por las partes en 1926.

Conferencia

El martes 11 de octubre del 2016 impartiré la conferencia “El Banco Central de Guatemala, S. A., 1926-1946”, en la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, a las 18.15 horas. Se analizarán por primera vez los veinte años de su funcionamiento, operaciones bancarias y reguladoras, bancos intervenidos y liquidados, compra de oro metálico, emisión de monedas y billetes nuevos, así como se tratará sobre los directivos y ejecutivos, corresponsales extranjeros, sucursales y agencias, y las utilidades obtenidas.

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