El último segmento que hace falta incorporarse son los pequeños contribuyentes y según la resolución SAT DSI 1350-2022 tienen un plazo máximo hasta el próximo 31 de marzo para completar sus trámites.
Hasta el 20 de marzo del 2023, de 596 mil 476 pequeños contribuyentes inscritos, alrededor de 50 mil contribuyentes aún estaban pendientes de hacer la migración a FEL, según la SAT.
Quién es pequeño contribuyente
Inicialmente, es importante aclarar que un pequeño contribuyente es quien se encuentra inscrito en ese régimen contenido en la ley del impuesto al valor agregado (IVA) y paga un impuesto único de 5% sobre ventas brutas. Si se inscribe en el régimen de pequeño contribuyente electrónico paga el 4% pero tiene requisitos adicionales como brindar a la SAT el dato de su cuenta bancaria para que se realice el descuento automático del impuesto.
Para estar en este régimen, el contribuyente debe tener un máximo de ingreso anual de Q150 mil (que representaría un promedio de Q12 mil 500 mensuales).
En primera instancia, los requisitos para habilitarse como emisor FEL son los siguientes:
- Tener acceso a Agencia Virtual de la SAT.
- Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Poseer como mínimo un establecimiento activo.
- Estar afiliado a alguno de los regímenes del IVA (en este caso, el régimen de pequeño contribuyente).
- Tener domicilio fiscal localizado.
El procedimiento
Lilian Hernández, jefa interina de la Unidad de Recaudación, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer los pasos para habilitarse en FEL, complementada con más información de la entidad:
- El contribuyente debe ingresar al portal SAT (https://portal.sat.gob.gt/portal/)
- Entrar a su Agencia Virtual. Si no tiene, habilitarla antes de dar el próximo paso, pero tomar en cuenta que esa habilitación puede tardar 24 horas, si los documentos que se requieren están en orden; o más, si se necesita alguna corrección o complemento.
- Ingresar el usuario, que es el NIT del contribuyente, y colocar su contraseña.
- Posteriormente debe entrar al apartado de servicios.
- Ingresar a Factura Electrónica en Línea e ir al apartado “habilitarse como emisor FEL”.
- Para ello el sistema desplegará 4 requisitos de los antes mencionados, cuando los complete correctamente, estos estarán en color verde.
- Grabar una firma electrónica
- Luego debe designar e ingresar una contraseña, con lo cual ya queda habilitado para emitir FEL.
Otros datos de interés
Requisitos, obligaciones y riesgos: Si el pequeño contribuyente no migra a FEL, sus documentos impresos serán inactivados; además, figurará como contribuyente renuente en el portal de SAT.
Si se emiten facturas en papel, a partir del 1 de abril ya no serán válidas, según el numeral 8 del artículo 94, del Código Tributario. Por cada documento emitido que no cumpla con la normativa vigente tendrá una multa de Q100, y puede llegar hasta un máximo de Q5 mil mensuales de multa.
Por cuáles medios se puede emitir la FEL: Los servicios de SAT para migrar a FEL y emitir estos documentos son gratuitos. Estos son la Agencia Virtual y la aplicación APPFEL en donde, según la SAT, el tiempo para emitir sus documentos electrónicos no tarda más de 5 minutos.
Certificadores: La SAT es un certificador de FEL y no cobra por medio de Agencia Virtual o la APPFEL; pero aparte están los certificadores privados a los que se puede contratar, pero son pagados.
Los certificadores privados son para contribuyentes que tienen mucho volumen de facturación, tienen costo y se modifican los sistemas, de acuerdo al servicio.
Según la SAT, si el contribuyente no tiene mucha facturación, es mejor utilizar los servicios gratuitos que es la Agencia Virtual o la APPFEL.
Esta última mencionada es una aplicación gratuita que funciona de la siguiente forma:
- Se puede utilizar en dispositivos android, apple y Huawei. Pero no se puede usar en computadora.
- Pueden usarla todos los contribuyentes que estén afiliados al IVA y tengan por lo menos un establecimiento activo.
- Para recibir facturas, pueden usar la aplicación todos los contribuyentes que tienen NIT.
- La APP no tiene límites de cantidades de documentos ni montos.
Otras dudas resueltas por la SAT
El contribuyente que no tiene Agencia Virtual ¿con cuánto tiempo de anticipación debe pedir su usuario y activación de esta para estar preparado para la fecha en mención?
La solicitud de Agencia Virtual se realiza totalmente en línea y su tiempo máximo de autorización es en 24 horas.
Según la Resolución número SAT-DSI-1350-2022 emitida por la SAT, el plazo vence el 31 de marzo del presente año, por lo que a partir del 1 de abril deberán estar operando en FEL.
Si un pequeño contribuyente tiene activa su inscripción en ese régimen, pero no tiene movimiento o tiene facturación a cero ¿Debe agregarse también a Agencia Virtual y hacer su habilitación de FEL también para esa fecha o debe hacerlo cuando reactive su negocio y facturación?
Una vez se encuentre afiliado como pequeño contribuyente y se encuentre presentando sus declaraciones a cero, se debe incorporar al Régimen FEL.
Sin embargo, si no tiene o no tendrá movimiento, la recomendación es que realice su cese de actividades en RTU.
Respecto a la vigencia, ¿cuál es la sanción por emitir facturas sin vigencia (por ejemplo, las preimpresas)?
Según el artículo 94 del Código Tributario en su numeral 8, la sanción es de Q100 por cada documento emitido y el máximo es de Q5 mil en cada periodo mensual.
A partir del 31 de marzo del 2023 los documentos en papel de los pequeños contribuyentes perderán su vigencia y se mostrarán como inactivos en el verificador integrado del portal SAT, al igual que contribuyente como renuente de incorporarse a FEL.
El contribuyente emisor o vendedor que para esa fecha aún tenga facturas autorizadas en papel ¿Qué debe hacer con ellas?
A los contribuyentes que autorizaron documentos preimpresos antes del 31 de marzo del 2023 y aún cuenten con existencias, se recomienda colocarles un sello de anulado y resguardarlas en un lugar seguro durante el periodo de prescripción que establece el Código Tributario (4 años).
Fuentes: Datos de SAT y www.sat.gob.gt, y jefa interina de la Unidad de Recaudación, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); Ministerio de Finanzas; Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C.; y el sitio electrónico de la firma Vesco Consultores.