El decreto del Congreso entró en vigencia la semana pasada, pero el gobierno debía elaborar el reglamento respectivo el cual fue aprobado por el gabinete de ministros con el acuerdo gubernativo 74-2020.
Mientras el decreto generaliza la prohibición de corte, con el reglamento el gobierno establece quiénes son los grupos de consumo a los cuales no se les puede cortar el servicio. Al resto las empresas podrán suspenderles si no paga sus facturas.
Energía
El reglamento establece que no se podrá cortar el servicio durante la vigencia y aplicación de las medidas de emergencia a las personas que estén en situación de vulnerabilidad, que sean usuarios residenciales solo en el caso que no haya pagado sus facturas mensuales emitidas en dicho período y cuyo consumo no exceda de 300 kilovatios hora al mes.
Se establece en el documento que tal disposición de prohibición de corte aplica para el usuario que esté al día en el pago de sus facturas al momento de entrar en vigencia la ley.
Si al entrar en vigencia dicha ley, el usuario tiene dos meses de mora en el pagó de su servicio no le aplica el beneficio y la distribuidora puede continuar con el trámite de corte o suspensión del mismo.
El decreto fue publicado el 21 de mayo y cobró vigencia el 22.
Para gozar de este beneficio (que no le corten el servicio) el usuario deberá solicitar a la distribuidora el diferimiento de pago de la factura dentro de los 5 días hábiles con un convenio de pago de hasta 12 meses cuyo plazo iniciará en el mes siguiente en que cese la aplicación de las medidas de emergencia. Las distribuidoras deberán resolver en un período no mayor a 5 días hábiles a partir de cuando recibieron la solicitud completa.
El ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel, dijo que bajo el decreto 15-2020 se da el beneficio de poder hacer convenios de pago por un plazo de 3 meses por las facturas partir de la entrada en vigencia de la ley, sin cobro de moras e intereses. El plazo sería del 22 de mayo al 22 de agosto.
Si se tienen pendientes facturas anteriores el usuario deberá contactar a las distribuidoras con el fin hacer convenios bajo las condiciones de estas compañías. Las distribuidoras ofrecieron desde abril la posibilidad hacer convenios de pago según un acuerdo que se logró entre esas empresas y el gobierno, anterior al decreto en mención.
En el decreto se refiere que no se está eximiendo del pago a los usuarios. Se trata de un diferimiento de pagos.
Agregó que quienes tengan convenio de pago ya efectuado, también pueden acceder a este beneficio por el plazo y las condiciones que fija el reglamento a la ley 15-2020.
No tendrán ese beneficio de prohibición de cortes de servicios y convenios de pago, bajo esa ley, los comercios o negocios, ni quienes consuman más de 300 kilovatios hora al mes, tampoco las empresas medianas o grandes que sean grandes usuarios.
Agua
Para el servicio de agua el beneficio de prohibición de corte y poder efectuar un convenio de pago sin intereses, moras o recargos se establece para los usuarios que en la facturación correspondiente a mayo del 2020 no efectuaron su pago de consumo por Q300 o menos.
Podrán realizar un convenio de pago de hasta 12 meses plazo por el consumo facturado no pagado durante la aplicación y vigencia de las medidas de emergencia.
El plazo para pagar el convenio se iniciará en el mes siguiente en que cese la aplicación de las medidas de emergencia.
Telefonía
Incluye telefonía fija y móvil que tengan contrato de suministro mensual en modalidad de pospago, por el plazo de las medidas de emergencia.
El operador no podrá suspender el servicio telefónico, tanto móvil como fijo, pero sí podrá reducirlo a un plan de comunicación básica.
El usuario conservará su número de teléfono asignado.
Además, no se aplicará a las cuentas de estos usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago.
Para los usuarios con la modalidad de prepago de servicio móvil o residencial, la empresa deberá mantener las facilidades que permitan mantener la comunicación limitada y congruente a situaciones de emergencia y solo mientras dure el estado de Calamidad y sus prórrogas.
Internet fijo o móvil
Por el servicio de Internet fijo o móvil pospago el proveedor no podrá suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico de los usuarios y páginas de gobierno.
Tampoco se aplicarán a estos usuarios cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago.
Según respondió Claro Guatemala, hasta el momento no han suspendido el servicio a ninguno de los usuarios que han tenido problema con el pago de su factura y que, están atendiendo las solicitudes de convenio de pago a quienes lo requieran.
En la modalidad de prepago de internet fijo o móvil la proveedora deberá permitirle navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los ministerios de gobierno y demás entidades públicas.
Finalizando el plazo estipulado en este reglamento, los usuarios de telefonía tanto fija o móvil e internet que haya solicitado los beneficios deben continuar con sus planes contratados oportunamente.
Los usuarios pueden optar al convenio de pago hasta de 12 cuotas mensuales iniciando en el mes siguiente en que cese la aplicación de las medidas de emergencia.
En estos servicios tampoco se exime del pago. Se especifica que las obligaciones y contrataciones celebradas entre usuarios y empresarios anteriores a la fecha de estado de Calamidad no se verán afectadas por la suscripción del convenio respectivo ni por las medidas acordadas por la ley 15-2020 y su reglamento.
Cable
Por el servicio de suministro mensual de cable pospago el operador no podrá suspender el servicio cable, pero sí podrá reducirlo a un plan de programación básica.
Tampoco podrán cobrar cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago y los usuarios podrán acceder a convenios de pago.
Para cumplir con la aplicación del decreto 15-2020, el Crédito Hipotecario Nacional y las municipalidades deberán emitir sus respectivos reglamentos, según se indica en el acuerdo gubernativo 74-2020.